Oficio 220-066244
23 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades

Si el socio de un socio en una asamblea o junta de socios tiene voz y voto en una sociedad limitada 

 

Me refiero a su consulta remitida a través del WEB institucional y radicada con el número de la referencia, mediante la cual pregunta: “SI EL SOCIO DE UN SOCIO EN UNA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS TIENE VOZ Y VOTO EN UNA SOCIEDAD LIMITADA”.

Al respecto es de aclarar que la Junta de Socios en las sociedades de responsabilidad limitada, la conforman la totalidad de asociados, a quienes la Ley les confiere unos derechos económicos, tales como el de percibir proporcionalmente las utilidades que arroje el negocio de que se trate la empresa, y otros derechos políticos, dentro de los que se cuenta el derecho de votar las decisiones que le competen a ese máximo órgano social. El derecho de voto es, por tanto, inherente a la condición de socio y supone además el derecho de voz, esto es, el derecho de expresarse en relación con los asuntos tratados al seno de la junta. (Artículos 359, 371 y 379 del Código de Comercio)

Es posible sin embargo que en las reuniones de la Junta de Socios, se permita la asistencia de invitados a quienes se les confiera la posibilidad de manifestarse respecto de algún asunto del orden del día, lo que se podría denominar derecho de voz, sin que ello implique, en manera alguna, la atribución de la condición de socio, ni de los derechos que otorga tal calidad.

Es posible también que, como consecuencia de la celebración de algún contrato de prenda, usufructo o anticresis que verse sobre las cuotas del socio, se confiera a un tercero el derecho de voto en la Junta de Socios, para lo cual la invito a consultar los conceptos que ha emitido esta Entidad respecto de los requisitos y efectos de la celebración de este tipo de acuerdos en las sociedades, a través de la WEB institucional , en el link “Normatividad-Conceptos Jurídicos” por medio del buscador, digitando las palabras claves del tema de su interés.

En términos generales podría anticiparle que, para que la prenda o la anticresis confieran al acreedor o tercero el derecho de voto, se requiere la existencia de pacto expreso en ese sentido, en tanto que, el usufructo sí confiere por principio el derecho de voto al usufructuario, salvo pacto expreso en contrario. (Artículos 411, 412 y 413 ibídem)

Por último, es posible que uno de los asociados de la limitada sea a su vez una sociedad, caso en el cual, si bien lo común en estos casos es que las compañías sean representadas por quienes ostentan la representación legal, nada obsta para que se le confiera poder a un tercero que puede ser uno de los socios para asistir a una Junta convocada por aquella, caso en el cual ese socio actuaría como apoderado, con los derechos políticos inherentes a la calidad de socio de la compañía poderdante. Lo anterior, por cuanto todo socio puede hacerse representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios, mediante poder otorgado por escrito, en los términos del artículo 18 de la Ley 222 de 1995 y no existe impedimento para que ese mandato recaiga en cabeza de un asociado.

En consecuencia, para que el socio de un socio en la limitada, pueda actuar con voz y voto en la Junta de Socios, se requiere, o que esté actuando por virtud de un mandato conferido por el socio, es decir como su apoderado, o que, en virtud de alguna negociación válidamente celebrada sobre las cuotas sociales, tales como la prenda, el usufructo o la anticresis, se le hubieren conferido tales derechos, más no por el mero hecho de ser “socio ” de uno de los socios..

En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertirle sobre los efectos generales de la misma. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)