Oficio 340-054574 del 6 de octubre de 2006

SI EL ENTE ECONÓMICO, ES UNA SOCIEDAD INSPECCIONADA, VIGILADA O CONTROLADA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA Y LAS INVERSIONES SE CLASIFICAN COMO PERMANENTES DE NO CONTROLANTES DEBEN APLICAR LA CIRCULAR EXTERNA No. 05 DE 1998


1. Es necesario referirnos a la siguiente normatividad contemplada  en el Decreto 2649 de 1993, contentivo de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así:

1.1 50 Moneda funcional: La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable a la fecha de su ocurrencia.

1.2 51 Ajuste de la unidad de medida: Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre.

1.3 61 Inversiones: Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco.

No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el periodo siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

1.4  97 Realización del ingreso: Uningreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.

1.5 102 Diferencia en cambio: La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda.

2. Refiriéndonos a la inversión realizada por una sociedad colombiana en el exterior, ésta se trata de una modalidad prevista en el parágrafo 2° del artículo 43 del Decreto 2080, que en su tenor literal señala:

“(…)

Artículo 43 Modalidades

Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir entre otras, las siguientes modalidades:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia en acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales y agencias en el exterior” (Subrayado fuera de contexto)

3. Sobre la valuación de las inversiones permanentes de controlantes, la Circular Conjunta No. 100-006 y 011 del 18 de agosto de 2005 expedida por las Superintendencias de Sociedades y Valores (hoy Financiera), en su numeral 10 sobre el ajuste a valor intrínseco, dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco.

Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia debe registrarse en la cuenta de Valorización de Inversiones, con su correspondiente contrapartida en el Superávit por Valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse coma una provisión.

4. En cuanto a la valuación de las inversiones permanentes de no controlantes el numeral 4.2 de la Circular 005 de 1998 expedida por esta Superintendencia, consagra que, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación.

(Valorización contra Superávit por Valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, hasta su monto si existiere y en el evento de ser mayor, tal valor constituye una desvalorización, la cual afectará las cuentas antes mencionadas como un menor valor de las mismas, sin perjuicio que el saldo neto de éstas llegare a ser de naturaleza contraria.

5. El Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, concordante con el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, clasifica como activo intangible, los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil, y señala que el Fideicomiso de Garantía, registra los contratos fiduciarios mediante los cuales el ente económico transfiere uno o varios bienes a una entidad fiduciaria para garantizar con ellos y/o con su producto el cumplimiento de ciertas obligaciones designando como beneficiario a los acreedores de dichas obligaciones.

En cuanto al fideicomiso de Administración registra los negocios fiduciarios en los cuales el ente económico realiza la entrega de los bienes fideicomitidos con transferencia de propiedad con el fin que el fiduciario los administre y los destine junto con los rendimientos según el caso al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.

Expuesto lo anterior, retomando los puntos consultados, sea lo primero señalar que a las inversiones en moneda extranjera no es viable aplicarles el sistema de ajustes por inflación toda vez que éstas, atendiendo la norma técnica general de la unidad de medida, artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, deben ser reexpresadas en la moneda funcional utilizando la tasa cambio vigente en la fecha de cierre del mes en la que son preparados los estados financieros, aumentado o disminuyendo la. inversión según el caso, y cuya contrapartida se debe reconocer como un ingreso o gasto financiero.

En lo referente a la valuación, si el ente económico es una sociedad inspeccionada, vigilada o controlada por parte de esta Superintendencia, y las inversiones se clasifican como permanentes de no controlantes, debe aplicar lo contemplado en la circular 05 antes citada.

Si esas inversiones se clasifican como controladas, para su registro de’- debe seguir los procedimientos establecidos en la Circular 100-006 y 011 del 18 de agosto de 2005 expedida por las Superintendencias de Sociedades y Valores (hoy Financiera).

En cuanto al segundo presupuesto, en la medida que la sociedad fiduciaria certifique las utilidades producidas por el patrimonio autónomo, como consecuencia de la liquidación del contrato en los términos pactados en el mismo, tal hecho económico debe ser registrado como un ingreso por parte’ del fideicomitente atendiendo la norma básica de realización contemplada en el artículo 12 del Decreto 2649, que a la letra expresa que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos y en otros casos razonablemente cuantificables.