Extracto: Así que en respuesta al interrogante planteado corresponderá al profesional efectuar las evaluaciones para determinar la procedencia de abstenerse de emitir opinión, pues no se entiende cómo preparan información en el período de aplicación de la normatividad, sin la previa elaboración del balance de apertura que se constituye en el punto de partida del proceso de convergencia, para dar inicio a una transición y así permitir la preparación de información obligatoria.
Oficio 115-213790 Supersociedades 04 de Octubre de 2017
Me refiero al escrito de la referencia mediante el cual consulta lo siguiente:
¿Se puede dictaminar unos estados financieros del año 2016 y abstenerse de opinar sobre los años anteriores cuando el ejercicio de revisoría fiscal se ejecutó durante el 2016, la sociedad expresa tener solo el 2016 bajo NIIF y no tener ESFA?
Respecto de las actuaciones del revisor fiscal frente a la convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha proferido varios pronunciamientos que para la situación expuesta en consulta es preciso retomar algunos de ellos.
En el entendido que la situación expuesta en consulta trata de una sociedad perteneciente al Grupo 2 de aplicación de NIIF, resulta oportuno recordar que el Decreto 2420 en su anexo 2 estableció el marco técnico normativo a seguir para las Pymes, donde el primer período de aplicación está comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
Para el ejercicio contable con corte al 31 de diciembre de 2015, las empresas pertenecientes al mencionado grupo, se encontraban en etapa de transición, período en el cual todas las operaciones contables debieron registrarse para efectos legales de acuerdo con las reglas del Decreto 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, bajo las NIIF se establece que durante el año 2015 se debía elaborar un estado de situación financiera de apertura al inicio del período, un estado de situación financiera y un estado de resultado al final del período, información que
permitirá la comparación de los primeros estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016.
A este respecto, el citado organismo de regulación precisó que de no preparar esta información al cierre de 2016, la entidad no podría incluir en sus estados financieros la información requerida por el nuevo marco de principios, lo que conllevaría a un incumplimiento en la aplicación de las NIIF.
Ahora, frente a la actuación del revisor fiscal el CTCP conceptuó en la consulta 2016-386 del 4 de mayo de 2016 que “…requiere de forma obligatoria que el revisor fiscal aplique las pruebas y procedimientos de auditoría requeridos para la obtención de evidencia sobre la razonabilidad de los estados financieros y de transición, ya que no se concibe que haya razonabilidad de los saldos finales al 31 de diciembre de 2015 (en el caso del grupo No. 1 y 3) y 31 de diciembre de 2016 (en el caso del grupo No. 2), sin la obtención de evidencia sobre los saldos iniciales de apertura (ESFA) y los movimientos del año de transición…”
Así que en respuesta al interrogante planteado corresponderá al profesional efectuar las evaluaciones para determinar la procedencia de abstenerse de emitir opinión, pues no se entiende cómo preparan información en el período de aplicación de la normatividad, sin la previa elaboración del balance de apertura que se constituye en el punto de partida del proceso de convergencia, para dar inicio a una transición y así permitir la preparación de información obligatoria.