Oficio 220-103303
06 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
SAS. Procedimiento para su liquidación. Facultades de ésta Superintendencia frente a la misma.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente el siguiente hecho: “Actualmente tengo una Sociedad tipo SAS y debido a que mi socio quien era el que aportaba el capital retiro el dinero y esta ya no funciona”, formula las siguientes preguntas:
“1. ¿Que mecanismos puedo utilizar para que legalmente la sociedad se disuelva y se liquide, lo anterior con acuerdo de mi socio y sin el?
2. ¿Que normatividad regula este tipo de sociedades?
3. ¿Que puedo hacer para que mi socio me entregue los estados financieros de la sociedad, dado que le he hecho varios requerimientos por escrito y no me ha dado respuesta? Mi preocupación es que el realice actividades y cosas con la sociedad que me involucren y pueda afectarme patrimonialmente.
4. ¿Si la superintendencia de sociedades es quien regula valga la redundancia, las sociedades, que puedo hacer para que esta intervenga en el desarrollo legal de la sociedad en comento, a quien me dirijo?”.
Previo a responder las preguntas formuladas, es preciso indicarle al consultante que a través de
Es la característica de la autonomía de la voluntad en la redacción de los estatutos la que determina este nuevo tipo societario, de ahí que la sociedad por acciones simplificada se gobierna, en primer lugar, por las disposiciones generales contenidas en
Ahora bien, con relación a la disolución, el artículo 34 de
Por su parte el artículo 35 ss. prevé la posibilidad de evitar la disolución “…. mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7o del artículo anterior (Hace relación a la causal por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito)”.
Ahora bien, respecto al trámite de liquidación el artículo 36 de
Así las cosas, en materia de liquidación del patrimonio social de las SAS debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- El liquidador, por disposición expresa del legislador, debe agotar en su integridad el procedimiento previsto para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
- Por su parte, las sociedades de responsabilidad limitada en su liquidación aplican el proceso liquidatorio que contempla el Código de Comercio, a partir de artículo 225 al 259, modificado y adicionado parcialmente por
- En cuanto a la designación del liquidador son claros los mecanismos previstos en la ley para el efecto: i) actuará como tal el representante legal o, ii) para el caso de la compañía con pluralidad de accionistas, tal designación corresponderá al máximo órgano social de acuerdo con las mayorías establecidas en los estatuotas sociales para tal fin.
En los anteriores términos se precisan las formalidades y el procediendo que exige la ley para adelantar el proceso liquidatorio de una sociedad anónima simplificada.
Sin embargo, frente a la situación irregular que señala el consultante, donde no es posible que los dos (2) únicos socios se reúnan en asamblea general y adopten las decisiones a que hubiere lugar y teniendo en cuenta la no entrega de los estados financieros de la sociedad por parte de uno de los asociados, a quien se le ha requerido por escrito en varias oportunidades, circunstancia que sugiere que se trata del representen legal de la compañía, el Despacho observa lo siguiente:
1. Sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar contra el representante legal por incumplimiento de la ley y/o los estatutos, tema al que se hará referencia más adelante, frente a cualquier situación que se presente al interior de la sociedad, el accionista interesado habrá de remitirse, en primer lugar, al texto de los estatutos sociales documento que, entre otros aspectos, debe prever lo relacionado con la organización y funcionamiento de la compañía; facultades y funciones del representante legal; quórum y mayorías en la asamblea de accionistas (Art. 17 y ss. de
2. Tratándose de conflicto entre asociados, entre otras condiciones, el legislador consagro en
Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por
De la normativa transcrita queda en claro que, salvo estipulación estatutaria que contemple la decisión arbitral o de amigables componedores como mecanismo para resolver las diferencias societarias, corresponderá a esta Superintendencia, mediante proceso verbal sumario, la resolución de cualquier conflictos que surja entre accionistas; entre éstos y los administradores y/o la sociedad, en desarrollo del documento contentivo de las cláusulas sociales (Art. 44 Ley Cit.).
Dicho en otros términos, todos los conflictos societarios serán resueltos por
3. Respecto al tema de la responsabilidad, el artículo 27 de
PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores”. (Destacado nuestro).
Como la remisión a las reglas previstas en
En resumen de lo expuesto, corresponde al consultante examinar las normas estatuaria que gobiernan el funcionamiento de la sociedad y proceder conforme lo allí previsto, si de acuerdo con ellas, a
Para mayor información e ilustración sobre temas de las S.A. S. y demás asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo