Oficio 220- 121690
24 de Octubre de 2011
Superintendencia de Sociedades
S.A.S. La disminución del capital social lo regula el Ordenamiento Mercantil; su transformación, la ley que le sea aplicable según la forma que asume.
Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por el Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano de
Previo a referirnos a los interrogantes planteados, es preciso indicarle que en ejercicio de la facultad de absolver consultas, a
Así las cosas, como la consulta incluye dos temas i) disminución de capital y ii) transformación de la misma a otro tipo societario, a ellos se hará referencia en el orden establecido, no sin antes advertir que tratándose de una sociedad por acciones simplificada, las reglas que regulan y gobiernan su funcionamiento, en primer lugar, serán las contenidas en
i) Disminución del capital.
Se advierte entonces, en primer lugar que
Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo”.
Aunado a lo expuesto, cómo la disminución de capital social implica una reforma a los estatutos sociales, se le recuerda que la misma deberá aprobarse en la forma y en los términos allí previstos; en cuanto a su formalización, tratándose de una SAS, salvo bienes que requieran formalidad especial, sólo requerirá de documento privado inscrito en el registro mercantil (Art. 29). Para los fines que aquí se indican, se sugiere
ii) Transformación de la sociedad.
En primer lugar, es preciso indicarle que la disminución de capital social no conlleva la transformación de la sociedad. Sin embargo si ese es el querer de los accionistas reunidos en asamblea general, con las mayorías previstas en el documento donde consten las reglas que regulan su constitución y funcionamiento, podrá transformarse en uno de los tipos de sociedad previstos en la legislación colombiana, requiriendo del voto unánime de los asociados representantes de la totalidad de las acciones suscritas (Arts 30 y 31).
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, particularmente distintos aspectos de las sociedades anónimas simplificadas, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo