Oficio 220-167207
01 de Diciembre de 2011
Superintendencia de Sociedades

Sociedad por acciones simplificada – En los estatutos sociales  puede pactarse una forma para colocar acciones, sin que sea necesario la elaboración de un reglamento.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-308335, por la cual consulta, si “una sociedad S.A.S. requiere reglamento de acciones para suscripción de acciones privada, y que ocurre si no esta ese reglamento”.

Sobre el particular, tenemos como en nuestra legislación mercantil encontramos tres clases de sociedades por acciones, cuales son la anónima, la en comandita por acciones y la de por acciones simplificada.

En la sociedad anónima, encontramos que la suscripción de acciones, se encuentra consagrada en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, siendo la elaboración de un reglamento de colocación de acciones de carácter obligatorio como de manera expresa lo exige el artículo 385 ibídem, al señalar que “Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción” y el 386, nos señala lo que debe contener ese reglamento.

Frente a la sociedad en comandita por acciones, nos encontramos que la emisión y colocación de acciones, debe seguir los lineamientos consagrados para las sociedades anónimas, luego es fácil deducir que este ente societario necesariamente necesita de un reglamento de colocación de acciones para colocar sus títulos accionarios.

Vistos los dos tipos societarios anteriores, ubiquémonos en el escenario de la denominada sociedad por acciones simplificada –S.A.S., regulada por la Ley 1258 de 2008. Desplegados sobre toda la normatividad que la regula, vemos como el tema atinente con la suscripción de acciones, nos presenta un panorama lo suficientemente amplio, como bien lo señala el artículo 9 de la citada ley, al expresar “La suscripción y pago del capital social podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas…….”

No hay duda alguna que esa norma le da cabida a la plena autonomía de la voluntad privada, en donde los accionistas que integran el capital social de la compañía bien pueden convenir las reglas que conllevan a la suscripción de acciones

Ahora bien, igualmente debemos tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 17 y 45 de la ley que nos ocupa. El primero nos señala que en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada bien puede de manera libre determinarse la estructura que regirá al ente jurídico y el segundo dispone que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio….”.

En este orden de ideas y siendo consecuentes con las normas mencionadas es claro a todas luces que en una sociedad por acciones simplificada no es obligatorio la elaboración de un reglamento de colocación de acciones y bien se puede entonces pactar en sus estatutos un procedimiento diferente para la colocación de las acciones respectivas

Finalmente, valga precisar que de no pactarse nada en los estatutos de una S.A.S., la elaboración del reglamento de colocación de acciones debe seguir las reglas que al respecto señala la ley para la sociedad anónima.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.