Oficio 115-024077 del 4 de marzo de 2208
REF: Fecha que deben tener los "saldos del ejercicio anterior" al diligenciar la información financiera ante la Superintendencia de Sociedades de entes económicos con cortes trimestrales pactados en los estatutos. –Radicación No. 2008-01-033098
En relación con lo solicitado en el escrito radicado en la webmaster con el número citado en referencia, en el sentido de precisar cuales son los "saldos del ejercicio anterior", que se deben relacionar al diligenciar la información financiera requerida por la Entidad para el ejercicio 2007, teniendo en cuenta que la sociedad tiene cortes contables trimestrales, me permito manifestarle:
Los estados financieros de propósito general, los cuales se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, deben sujetarse en su preparación y presentación a todas las exigencias contables y legales, entre las que se encuentra la comparabilidad de los mismos, que en los términos del artículo 32 del Decreto 2649 de 1993, están definidos como aquellos estados financieros de propósito general que se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración.
No obstante lo anterior, es del caso precisar que para efectos de la presentación de la información financiera del ejercicio 2007 a la Superintendencia de Sociedades y teniendo en cuenta que la sociedad tiene establecido en sus estatutos cierre trimestral, deben diligenciar la información correspondiente a cada período contable en forma independiente y presentarla en la fecha establecida en la Circular Externa 100-004 de diciembre de 2007, así:
Presente ejercicio Ejercicio anterior
Marzo de 2007 Diciembre 2006
Junio de 2007 Marzo de 2007
Septiembre de 2007 Junio de 2007
Diciembre de 2007 Septiembre de 2007