Oficio 220-101526
31 de Agosto de 2011
Superintendencia de Sociedades
Revisoría Fiscal - Inhabilidades y prohibiciones
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-222819, por medio de la cual en relación con la revisoría fiscal plantea las siguientes inquietudes:
“1 Un contador público que se desempeña como miembro de
2 Una sociedad anónima (“PRODUCTOS ALIMENTICIOS ROQUE S.A.”) en donde tiene participación en otra sociedad (“CERVECERIA
3 Un contador público persona natural que se desempeñe como jefe de contabilidad de “PRODUCTOS ALIMENTICIOS ROQUE S.A.”, puede a la vez ser miembro de
Cabe anotar que consultado el Código de Comercio y la ley 43 de 1990, en lo pertinente, no encontré ninguna objeción sobre el motivo de mi consulta”.
Sobre el particular, en relación con sus inquietudes, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
INQUIETUD No 1: Al respecto es pertinente tener en cuenta lo consagrado en el numeral 3º, artículo 37 de
Así las cosas a la luz de esta disposición, sin efectuar análisis de participación o impacto de la misma en las decisiones de la compañía, resulta pertinente señalar que un administrador de una sociedad no garantiza imparcialidad siendo revisor fiscal de la sociedad que es a su vez inversionista de aquella en la que el contador es miembro de junta directiva
INQUIETUD No 2: Es claro que no es viable que el revisor fiscal de una sociedad represente a la misma en otra sociedad en la cual la primera tiene un determinado porcentaje en el capital social, toda vez que en este punto concreto, amén del apoderamiento se presenta una clara subordinación a un mandante el cual indudablemente estaría facultado para darle precisas instrucciones al apoderado, en este caso al revisor fiscal, para que actué de cierta manera.
En cuanto hace a que el revisor fiscal de una sociedad sea elegido como miembro de una junta directiva en la compañía la respuesta esta dada en la inquietud no. 1.
INQUIETUD No 3: Dentro de las normas legales, no existe inhabilidad ni prohibición alguna que impida el que un contador público de una sociedad, sea elegido como miembro de la junta directiva en una compañía donde la primera tenga un porcentaje en el capital social.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.