Oficio 220-024332 Del 23 de Abril de 2010
ASUNTO: Reunión de
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-032933, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:
“
Igualmente trascribe el texto del citado artículo.
Sobre el particular, en aras de de dar claridad a su consulta, es preciso efectivamente referirnos a lo consagrado en el artículo 20 de la ley 222 de 1995, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 20. OTRO MECANISMO PARA
“Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de las partes de interés, cuotas o acciones en circulación o de los miembros de la junta directiva, según el caso. Si los socios o miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.
El representante legal informará a los socios o miembros de junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto”.
Conforme su consulta y teniendo en cuenta lo señalado en el citado artículo, es claro que una junta directiva de una sociedad en el cual sus miembros principales se encuentran ausentes puede sesionar, deliberar y decidir, cuando todos los miembros de manera nítida expresan el sentido de su voto.
Ahora bien, el voto emitido por cada miembro del cuerpo colegiado, debe constar por escrito y es fundamental que el mismo se envíe a la administración de la compañía a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que cada uno de ellos recibió la citación pertinente.
Es preciso tener en cuenta que si en la sesión programada de
Finalmente, valga anotar que si bien es cierto la norma que nos ocupa, posibilita el proceder allí consagrado, no menos cierto es que no puede desconocerse la importancia de las deliberaciones de la junta directiva que tiene tanta preponderancia como las decisiones mismas. Si se erige en práctica reiterada la decisión no presencial se prescinde de la interacción de los miembros del cuerpo colegiado, dentro del cual todos se enriquecen con las apreciaciones y puedan fundamentar, a la luz de todas las posiciones expuestas, las políticas para la compañía.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.