Oficio N° 103119
20-10-2008

(Bogotá, D.C. 20 de octubre de 2008)

Ref: Consulta radicado número 88545

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud, en la que agradece la respuesta remitida por la División de Relatoría de la Oficina Jurídica a la consulta radicado número 74300 de julio 16 del presente año y solicita sea complementada en cuanto al tratamiento tributario aplicable a la celebración de contratos de aprendizaje.

Reiterando lo sostenido por este despacho en la doctrina ya remitida, el Concepto 039644 de julio 9 de 2003 indica que los pagos que se efectúen a los aprendices como “apoyo de sostenimiento” están sometidos a retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, debiéndose aplicar uno cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario.

De otra parte, en cuanto a la posibilidad de reconocer como gasto fiscal en la depuración de la renta el apoyo de sostenimiento mensual, mediante Concepto No. 003582 del 22 de enero de 2004 se indicó:

En relación con el pago de salarios, el artículo 108 del Estatuto Tributario fija como requisito para la deducción por salarios el pago previo de los aportes parafiscales so pena del desconocimiento de estos como deducción.

Por su parte la Ley 789 de 2002 que modifica el Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 30 puntualiza las características de la relación de aprendizaje estableciendo que se trata de una forma especial dentro del derecho laboral, remunerada con un apoyo de sostenimiento mensual que en ningún caso constituye salario. (Subraya el Despacho).

Para efecto del pago de aportes parafiscales, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, prescribe:

“Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y o convencionales o contractuales …”.

Acorde a lo anterior los requisitos contemplados en el artículo 108 del Estatuto Tributario necesarios para la deducción de salarios no aplica en el pago de los aprendices y para su solicitud bastará cumplir con los requisitos generales de proporcionalidad, causalidad y necesidad esenciales para el reconocimiento de cualquier deducción. Teniendo en cuenta lo señalado en las normas tributarias y contables para efecto de demostrar la viabilidad y existencia del pago realizado.

En consecuencia, conforme con el artículo 107 del Estatuto Tributario, “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad ,..”, requisitos que deberán cumplir los pagos realizados a los aprendices por concepto de “apoyo de sostenimiento” mensual para efectos de ser reconocidos como deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.

En lo que se refiere a la expedición de certificados de retención en la fuente, los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados o a quienes su ingreso deriva de la relación laboral, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el que, entre otros aspectos, debe contener el valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas. (Art 378 E.T)

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina” -“Oficina Jurídica”.