Oficio 084585
DIAN
17 de Noviembre de 2011
Retención en la Fuente Carteras Colectivas Fondos de Capital Privado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de la citada competencia respondemos su inquietud, sin que pueda entenderse referida a caso particular alguno.
Consulta sobre el tratamiento tributario aplicable al reembolso de aportes efectuado por un Fondo de Capital Privado a sus inversionistas con recursos no considerados como rendimientos de las inversiones del Fondo.
En relación con el tema le manifestamos que esta Dirección ha efectuado diversas precisiones doctrinales sobre el tratamiento tributario aplicable a la valoración de las inversiones y distribución de utilidades a los participes de las carteras colectivas. Ejemplo de lo anterior es lo expresado en el Oficio N° 069136 del 20 de septiembre de 2010, del cual le anexamos copia para su conocimiento.
Ahora bien, como la inquietud se centra en torno al tratamiento tributario aplicable a la devolución de aportes en carteras colectivas cerradas del tipo Fondo de Capital Privado, es del caso recordar, que de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, para que un ingreso constituya renta es necesario que el mismo sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción; y se entiende que puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando ésta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio; por tanto no son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente.
De lo anterior se establece, que para efectos impositivos relativos al impuesto sobre la renta y complementarios configura ingreso cuando sea susceptible de generar o producir aumento o enriquecimiento patrimonial para quien lo percibe. Así las cosas, la devolución de aportes a los inversionistas de un Fondo de Capital Privado no constituye renta susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del inversionista, razón por la cual no se somete a la retención en la fuente en los términos del Artículo 395 del Estatuto Tributario que establece que debe efectuarse retención sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
Cabe advertir sin embargo que el mecanismo que se adopte no puede en forma alguna convertirse en herramienta que permita confundir el monto de los aportes del inversionista con los rendimientos totales generados por la inversión, los cuales se encuentran siempre sometidos a retención en la fuente al momento de su pago o abono en cuenta en calidad de exigible, tal como detalla el Oficio 069136 de septiembre 20 de 2010 anexo a la presente comunicación.
En consecuencia de manera atenta nos permitimos invitar a su Despacho a prestar especial atención en la revisión y aprobación de los reglamentos de los Fondos de Capital Privado en lo relacionado con mecanismos de devolución de aportes, a fin de precaver que estos se tornen en una herramienta de evasión o elusión tributaria soportada en el abuso de las formas jurídicas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica