Oficio 220-031785
20 de Febrero de 2011
Superintendencia de Sociedades
Reserva para readquisición de acciones propias

Me refiero a su escrito del 1º de enero de 2011 radicado en esta Entidad con el número 2011-01-001635, mediante el cual expone que por decisiones legalmente tomadas por la Asamblea General de Accionistas, se dispuso crear una reservan para la readquisición de acciones propias y con el producto de las utilidades generadas de los ejercicios respectivo; sumas que se encuentran contabilizadas en las cuentas 330515 y 330516 del PUC (decreto 2650/93).

En tal sentido consulta que si puede el máximo órgano social aprobar y repartir el total que aparezca en las referidas cuentas contables como “dividendos” y obviamente en partes proporcionales a las acciones que cada accionista posee?, y si es así que procedimiento o reglamento se debe efectuar en respuesta a los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, y que quórum se requiere para su aprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Comercio, para la readquisición de acciones deberán emplearse fondos tomados de las utilidades líquidas con las que se constituirá una reserva para tal propósito, decisión que se adoptará con la mayoría común y ordinaria (artículo 68 de la ley 222 de 1995), salvo que en los estatutos sociales se hubiere pactado mayoría decisoria calificada, en cuyo evento esta prevalece por ser el contrato social el que recoge la voluntad de los socios.

En cuanto a la consulta sobre el destino de las acciones propias readquiridas, el artículo 417 de la legislación mercantil, dispone que la sociedad puede tomar entre otras medidas, la de la distribución en forma de acciones entre los accionistas a título de dividendo (numeral 2. ibídem), determinación, que al igual que la decisión de adquirirlas, deberá contar con la autorización expresa del máximo órgano social adoptada con las mayorías legales o estatutarias, sin que requiera de un reglamento especial.

De otra parte, si la reserva para readquirir acciones no fue utilizada para lo que le es propio, la asamblea puede cambiar la destinación de la reserva o incluso repartirla a título de utilidad, conforme las reglas establecidas en la ley y los estatutos, siempre que, no haya sido utilizada para readquirir acciones.

En cuanto a los registros de tales operaciones, esta Entidad a través del oficio 340-041799 del 10 de agosto de 2005, precisó el procedimiento contable a seguir, el cual podrá consultar a través del ingreso a la página www.supersociedades.gov.

En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.