Oficio 220-085921
04 de Agosto de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Requisitos reactivación de Sociedades
 

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 210752, mediante el cual solicita se le envíe copia de una minuta de reconstitución de una sociedad limitada.

Al respecto, me permito manifestarle que dentro del marco de la competencia de este Organismo, no está la de suministrar modelos o minutas de actos o negocios jurídicos, pues sus funciones se circunscriben, de una parte, a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y de otra, a ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes y sobre aquellas entidades que determine la ley.

No obstante lo anterior, se le sugiere tener en cuenta los requisitos y características de la denominada reactivación de sociedades contenidos en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010, el cual dispone:

Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley.

En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente, deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario