Oficio 220-085789
03 de Agosto de 2011
Superintendencia de Sociedades
Requisitos para incorporar una sucursal en el país
Acuso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01-199838, remitido por
5.- Teniendo en cuenta que en nuestro país se promueve la inversión extranjera, ¿para verificar la fecha de expedición de un certificado de existencia y representación legal de la sociedad titular del inmueble objeto de la solicitud, al tratarse de una sociedad extranjera representada en Colombia mediante poder general otorgado en el país de origen, la autoridad competente del estudio de la solicitud de licencia deberá respetar las condiciones del registro de la sociedad del país de origen?
6. Si el artículo 20 del Decreto 1469 de 2010, no establece condiciones especiales para la titularidad de la solicitud respecto de las sociedades extranjeras, el documento de que trata el numeral 3º del artículo 21 puede aportarse en las condiciones establecidas por la legislación del país de origen de la sociedad extranjera para entender la radicación de la solicitud de licencia de construcción completa?
RTA/ Como fue expuesto en el oficio 220-085784 del 3 de agosto de 2011, las exigencias realizadas por la normatividad interna deben ser cumplidas por toda persona nacional o extranjera que pretenda desarrollar una actividad con efectos en el territorio nacional, razón por la cual los requisitos propuestos en el Decreto 1469 de 2010 le son comunicados a una sociedad extranjera.
b.- Desde la fecha de radicación completa, hasta la fecha en que la autoridad competente produzca la resolución mediante la cual ordena el desistimiento de la solicitud de licencia, si la entidad de registro de sociedades del País de donde es la sociedad extranjera, certifica que desde su constitución hasta la fecha de consulta como consecuencia de la orden desistimiento la sociedad titular de la solicitud de licencia no ha cambiado en ningún aspecto y que la totalidad de sus dignatarios y condiciones permanece en las mismas condiciones desde que adelantó su registro por primera vez y que son las que aparecen en el registro de la sociedad aportado con la radicación completa, ¿puede la entidad competente cuestionar la legitimidad del primer certificado de registro público de la sociedad aportado al momento de la radicación?
RTA./ Las entidades públicas se pronuncian a través de actos administrativos susceptibles de ser controvertidas en sede gubernativa o ante la jurisdicción contenciosa administrativa, razón por la cual si la entidad cuestionó la legitimidad de un documento presentado, su decisión goza de presunción de legalidad, sin que otra entidad pueda en ejercicio del derecho de petición avalar o desestimar la conducta asumida por una entidad encargada de conferir una licencia urbanística.
En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.