Oficio 220-127951
04 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades

Representación legal – Obligación de la inscripción en el registro mercantil.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el numero 2011-01-286033, por medio de la cual desea saber “que norma es la que regula la inscripción del representante legal de una sociedad ante la Cámara de Comercio, para que con ello tenga representación de la sociedad y pueda actuar ante terceros con la debida formalidad y eficiencia legal?”

Sobre el particular, me permito manifestarle que  sobre el tema de su consulta, existen normas en el Código de Comercio que nos señalan la obligación de inscribir en el registro mercantil el nombre de las personas que detentan la administración de una sociedad, entre ellos, el representante legal, con el fin de que puedan representar debidamente a la persona jurídica. Veamos:  

Artículo 163. “La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social, no se considera como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.

“(………)”.

Artículo 164. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple conformación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”.

Vistas las normas anteriores, las cuales nos señalan la obligación de inscribir en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio, el nombramiento del representante legal de una sociedad, tenemos igualmente como dentro de nuestra normatividad societaria se reconocen efectos a quienes figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes, bien sea como principales o suplentes, pues el artículo 442 del Código de Comercio expresa que dichas personas debidamente inscritas, “serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”. (Todos los resaltados son nuestros).  

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.