Oficio 220-001063
02 de Enero de 2012
Superintendencia de Sociedades
Representación legal – La remuneración nace de un acuerdo entre las partes.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-371740, por la cual consulta “si el representante legal suplente de una empresa de servicios públicos domiciliarios por acciones (S.A. E.S.P.) debe ser empleado de la empresa y en caso de no ser necesario como sería su vinculación a la empresa y su remuneración?”.
Sobre el particular, me permito manifestarle que independientemente del tipo societario adoptado y del objeto social que desarrolle una compañía, el representante legal, principal o suplente, de una sociedad, bien puede ser asociado y a la vez representante legal de la persona jurídica o sólo tener esta última calidad.
En cualquiera de las dos situaciones mencionadas, para desempeñar el cargo de administrador de una sociedad a la luz de lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se requiere la formalización de su vinculación sea a través de un contrato de prestación de servicios o a través de la celebración de un contrato laboral a la luz de las normas legales vigentes, en donde se estipulen los términos de la vinculación de la persona a la compañía, todo dependerá de la estructuración de los elementos propios de cada una de las formas de contratación así como de la naturaleza jurídica pública o privada de la empresa de servicios públicos domiciliarios
Valga anotar que la remuneración estará supeditada de una parte, a lo consagrado en los estatutos para tal efecto y de otra, al acuerdo entre las partes contratantes, en la medida en que no existe una regulación en materia societaria que gobierne el tema plantado.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.