Oficio 220-108712
19 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Reglas para el pago de acciones ordinarias en
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-248103, mediante la cual consulta cuáles son las consecuencias que se generan para los accionistas de una SAS, cuando el capital que se ha suscrito inicialmente, no se paga durante los dos años siguientes tal como lo ordena la ley 1258 de 2008.
A ese respecto es dable señalar que desde el momento en que fue expedida
De ahí que para ese fin es oportuno remitirse al Oficio 220-087094 del 2 de Agosto de 2009 cuyos apartes serán resumidos, no sin antes poner de presente que en
Para comenzar se tiene que en cuanto concierne a la regulación aplicable a la emisión y colocación de acciones de una sociedad por acciones simplificada, hay que estarse al artículo 10 de
“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.
Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.”
Del inciso primero de este precepto, se infiere que para la emisión y colocación de acciones de las sociedades mencionadas, han de tenerse en cuenta los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas, de tal forma que tratándose de acciones reguladas por el ordenamiento jurídico mercantil con anterioridad a la entrada en vigencia de
En este punto es necesario advertir que si bien para la emisión y colocación de acciones de las sociedades mencionadas, se aplican por regla general, las referidas disposiciones del Código de Comercio y de
Así las cosas y considerando que el artículo 45 de la citada Ley 1258 en materia de remisión consagra que en lo no previsto en ella,
Adicionalmente, si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo del accionista por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva ( en su caso de la asamblea o del representante legal, ) al cobro judicial, o a vender por de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación de un número entero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a titulo de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados, advertencia expresa de que las acciones que se retiren al accionista moroso, se colocarán de inmediato.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que al efecto indica el artículo 25 del C.C.A.