Oficio 220 - 101496
19 de Octubre de 2010
Registro del cambio de la situación de control o de grupo
Superintendencia de Sociedades
Aviso recibo de su escrito en referencia, radicado el 27 de agosto último, mediante el cual formula las siguientes preguntas:
“1. Bajo la interpretación de
2. Que alcance tiene el término “modificación” contenido en el parágrafo segundo del artículo 30 de
3. Cuando la situación de control se ha generado por la participación en más del 50% del capital de la sociedad subordinada, por parte de la matriz se debe inscribir en el registro mercantil las variaciones en los porcentajes de variación aún cuando la causal sea la misma? Por ejemplo que la participación pase del 57% al 60%”.
Previo a referirnos a las situaciones señaladas, es pertinente traer a colación el artículo 30 de
“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.
(….)
En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.
(….)
PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente”. (Destacados no son del texto original).
Ahora bien, también debe destacarse que no son pocas las oportunidades en que el Despacho en sus diversos pronunciamientos se ha referido al tema que hoy nos ocupa, uno de ellos, el Oficio 125- 41900 de 25 de julio 25 de 1997, publicado en el Libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997, Pág. 301 y ss., documento que pese a referirse a las situaciones de control de matrices extranjeras, contribuye a despejar el asunto que nos ocupa.
En esa oportunidad el Despacho expresó:
“1.- Existe alguna norma vigente que establezca la obligación, para las sociedades matrices extranjeras, de registrar en
(….)
De conformidad con la norma transcrita, todas las personas que en Colombia participen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características señaladas.
Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cámara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso.
Esta obligación se predica tanto de las entidades matrices o controlantes y las sociedades subordinadas nacionales, como de las matrices o controlantes extranjeras, que tengan vinculados bienes, inversiones o participen en actos jurídicos o contratos de sociedad en Colombia, puesto que
(….)
En consecuencia, la participación en negocios societarios cuyo desarrollo o actividad se realiza en Colombia, o desde Colombia, y de la cual puede predicarse una situación de subordinación o control, o la existencia de un grupo empresarial, debe someterse a las previsiones consagradas en el artículo 30 de
2.- En el evento que exista una sociedad colombiana en calidad de matriz y sociedades domiciliadas en el extranjero como subordinadas, debe este hecho registrarse en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad matriz?
La respuesta a esta cuestión es afirmativa, teniendo en cuenta lo expresado en la respuesta anterior. Sin embargo vale la pena precisar que en la presente hipótesis, las entidades matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles, y contables por virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio, a las disposiciones de
3. - Los grupos económicos y relaciones de subordinación deben registrarse en
La manera como la norma establece la obligación de inscripción de la situación de control y del grupo empresarial, está claramente expuesta al disponer que el documento privado debe "presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados." Los vinculados en la expresión de la norma, incluyen tanto a la matriz o controlante, como a las diversas entidades subordinadas, que se encuentran matriculadas en las circunscripciones en que se divide el territorio nacional para efectos del registro mercantil.
Por consiguiente, el documento privado elaborado por la entidad matriz o controlante, debe presentarse para su inscripción ante la cámara de la circunscripción del domicilio de la matriz o controlante, y por cada una de las subordinadas ante las cámaras de comercio correspondientes al lugar donde se encuentren domiciliadas las sociedades subordinadas. Lo mismo deberá realizarse en los casos en que se presente modificación en la situación de control o del grupo empresarial. La cámara de comercio deberá certificar dicha inscripción en los respectivos certificados de existencia y representación legal que expida (….)”. (Negrilla del texto original. Subrayado nuestro).
Efectuadas las anteriores precisiones de orden legal y doctrinal, es evidente la obligación que le asiste a la matriz o controlante de inscribir en el registro mercantil del domicilio de cada uno de los vinculados, la situación de control o de grupo empresarial.
De la argumentación también se deriva que además de la situación de control o de grupo empresarial, el documento privado que debe elaborarse para ser inscrito en
En cuanto al alcance de la expresión contenida en el parágrafo 2º antes transcrito, relacionado con la obligación de inscribir en el registro mercantil “Toda modificación de la situación de control o del grupo”, conforme las reglas sobre interpretación de la ley, el artículo 27 del C. C. dispone que “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, luego la inscripción en
De lo antes expuesto se desprenden las respuestas a los interrogantes planteados, de una parte, se exige actualizar el registro mercantil cuando la situación de control o de grupo sea diferente a la inicialmente inscrita, de manera que la variación en el porcentaje mayor al 50% del capital propiedad de la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas, no modifica la condición de subordinación inscrita (Art. 27 de
Para mayor información sobre el tema y otros asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.