Oficio 115-043207 6 de septiembre de 2007

 

Registro contable impuesto al patrimonio

 

 

1.      ¿Cómo debe efectuarse el registro contable de dicha operación?

 

2.      ¿La Ley 111 del 27 de diciembre de 2006 amplió los casos

 

previstos en el Plan Único de Cuentas (Decreto 2650 de 1993) para debitar la cuenta ” revalorización del Patrimonio?

 

3.      ¿Se requiere autorización del máximo órgano social para utilizar la cuenta de revalorización del patrimonio con el fin de imputar al pago del impuesto al patrimonio?

 

Al respecto es necesario señalar que esta Superintendencia ya se pronunció sobre el tema de su consulta a través del oficio 340-029123 del 05 de junio de 2007, por lo que se adjunta al presente copia del concepto emitido.

 

Así mismo, es de aclarar que en efecto la revalorización del patrimonio podrá ser afectada, además de los casos ya previstos en las normas contables, por la imputación del impuesto al patrimonio, decisión que requiere autorización del máximo órgano social, quien debe aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultados.