Oficio 115-119707
21 de Octubre de 2011
Superintendencia de Sociedades

Registro contable de las garantías extendidas

 

Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 15 de septiembre de 2011, radicado en esta Entidad con el número 2011-01-278231, mediante el cual solicita aclaración sobre el manejo contable de la garantía extendida que las empresas ofrecen a sus clientes, esto es, adicional a la propia del bien.

Precisa que tal garantía es  facturada en la fecha de la venta del bien y no siempre el cliente hace uso de ella, y en este sentido consulta lo siguiente:

1.      Cuál es el procedimiento contable de esta garantía extendida?

2.      Es ingreso en el momento de la facturación y el costo será en el periodo donde se utilice?

3.      Es ingreso recibido por anticipado, dado que no se ha hecho uso de la garantía?

4.      Es un ingreso diferido?

Es de precisar en primer término, que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Entendida la “garantía extendida” como aquella que el cliente paga para proteger el producto luego de finalizada la garantía legal que otorga el fabricante, que en el caso objeto de consulta es facturada en la fecha de venta del bien, surgen planteamientos tales como: (i) el registro del ingreso de no hacerse uso de tal amparo, y (ii) el reconocimiento del costo de hacerse efectiva la póliza.

Como puede observarse, se trata de una transacción sujeta a la ocurrencia o no un suceso, del cual se derivan obligaciones para el vendedor, por lo que el reconocimiento del ingreso sólo procede al vencimiento de la garantía y de no hacerse uso de ella, entre tanto, el valor recaudado por el aludido concepto debe contabilizarse como un pasivo, si bien el plan de cuentas no contempla un código especifico asociado a  una denominación para registrar este hecho económico, se sugiere su registro bajo la cuenta 2810-Depósitos recibidos-

Ahora bien, en cuanto al costo que asume la compañía por la insatisfacción del producto, se reconocerá en el período en que se utilice; sin embargo, en atención a que nuestras normas y principios son en su naturaleza prudenciales, lo aconsejado por la técnica contable es constituir provisiones para cubrir los riesgos de la llamada garantía extendida, para lo cual habrá de tenerse en cuenta el comportamiento y estadísticas  de utilización de este tipo de salvaguardias.