Oficio 220-121549
24 de Octubre de 211

Superintendencia de Sociedades
Régimen de autorización general en materia de fusión y escisión.

 

Aviso recibo de su solicitud radicada bajo No 2001-01-282451, mediante la cual solicita información relacionada con la procedencia del régimen general de autorización, tratándose de una sociedad vigilada por esta Superintendencia que tiene un pasivo pensional con dos empleados.

Si bien sus interrogantes se resuelven remitiéndose a la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, cuyo texto completo podrá consultar en la P. WEB: , es del caso precisar que efectivamente esta Superintendencia a través del acto mencionado, expidió un “ REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL” en virtud del cual le está permitido a las sociedades comerciales o empresas unipersonales que ella determina solemnizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que pretendan llevar a cabo. A ese propósito la Circular en su numeral 1º enuncia los requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho régimen y, en el numeral 3º relaciona taxativamente los casos en los que se requiere la autorización previa.

Es así como el citado numeral 3º de manera textual establece:

“ Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando:

(…)

9. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales. “

De lo expuesto claramente se desprende que el hecho de registrar un pasivo pensional a cargo de la sociedad que pretenda escindirse, implica que sea necesario para ese fin obtener la autorización previa y expresa de esta Superintendencia, abstracción hecha de las condiciones particulares que se prediquen de dicha obligación, pues se trata de un presupuesto objetivo que excluye del régimen de autorización general y por ende, hace exigible la autorización a que se refiere el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, a la que habrá lugar de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los alcances de la respuesta expresada se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.