Oficio 220-007724
03 de Febrero de 2012
Superintendencia de Sociedades
Reforma estatutaria en una SAS y mayoría para su aprobación
Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-006675, mediante el cual formula una consulta sobre como se adelanta una reforma estatutaria en una sociedad por acciones simplificada, en los siguientes términos:
Puede el representante legal modificar los estatutos de la sociedad S.A.S. para precisar las funciones del representante legal?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1258 de 2008:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 ibídem, “Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorab le de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad”. (El llamado es nuestro).
2.- Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que los requisitos para adoptar una reforma estatutaria por la asamblea general de accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, son los siguientes:
a) Que la decisión sea aprobada con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.
b) Que la determinación respectiva se haga constar en un documento privado.
c) Que dicho documento sea inscrito en el registro mercantil.
d) Que cuando se trate de una reforma que implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, ésta se debe regir por dicha formalidad.
3.- Ahora bien, cuando se trate de la transformación de una SAS en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, la decisión deberá tomarse por asamblea por unanimidad de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. El requisito de unanimidad de las acciones también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el transito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa (artículo 31 de la Ley 1258 de 2008).
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso administrativo.