Oficio 220-128087
07 de Noviembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Reconstitución de sociedad. Número de identificación tributaria.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-307683, mediante la cual consulta si al hacer la reconstitución de la sociedad en los términos del artículo 250 del código de comercio, cambia el NIT de la sociedad o sigue con el mismo, ya que la sociedad conserva la razón social, el capital y todos los demás aspectos al interior?
Para responder la consulta por usted planteada, considero del caso transcribir el texto de los artículos 250 y 251 del Código de Comercio, que al respecto disponen lo siguiente:
Artículo 250 del Código de Comercio:
“Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social”.
Artículo 251 del Código de Comercio:
“El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio. Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad sustituirá en todas las obligaciones a la anterior con todos sus privilegios y garantías”.
De las disposiciones transcritas se desprende que la reconstitución de una compañía, supone la creación de una nueva sociedad, para lo cual deben aplicarse las reglas sobre fusión y venta del establecimiento de comercio, de suerte que aunque la nueva tenga el mismo nombre y pertenezca a los mismos socios, su identificación tributaria a juicio de este Despacho debe ser otra.
No obstante lo anterior, se sugiere acudir a
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.