Oficio 115-061261 del 28 de diciembre de 2007

 

Ref.: Reconocimiento de las cuentas por cobrar a casa matriz por parte de su sucursal en Colombia.

 

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia el 3 de diciembre del presente año, con el número 2007-01-191117 en el que solicita el concepto de este Despacho sobre el tratamiento contable que debe dársele al hecho económico descrito a continuación:

 

“(…) durante el año fiscal 2006 y 2007, se le hicieron avances a los funcionarios extranjeros que estuvieron en Colombia en un desarrollo de obra civil en Cartagena contra su cuenta personal en Casa Matriz (funcionarios en comision) (sic), y su clasificacion (sic) contable se hizo a la cuenta 131520, como valores por cobrar a casa matriz, ya que ellos legalizan estos dineros a su llegada a caza (sic) matriz.

 

La sucursal pertenece al régimen general para efectos cambiarios, motivo por el cual solo se puede recibir dineros de la Matriz a titulo de inversión suplementaria, o por prestamos (sic) de entidades financieras del exterior

 

De cuerdo a una reunion (sic) con funcionarios del banco de la republica,(sic) y la circular existente para ingreso de divisas de las sucursales del sistema general, el avance realizado a funcionarios de (sic) exterior se debe manejar en otra forma, y no se puede recibir divisas como pago de prestamos (sic) de casa matriz a sucursal por el motivo mencionado anteriormente.

 

La sucursal no realiza obras continuamente en Colombia, motivo por el cual no se justifica dejar estos valores en la cuenta 131520, y por ende me parece que los valores que se hallan en la cuenta 131520, se deben cruzar contra el capital asignado INVERSION SUPLEMENTARIA, y por ende disminuir la inversion (sic) suplementaria.

Agradezco su respuesta a la mayor brevedad posible, para efectos de hacer Los ajustes antes del cierre del año, en caso que no se pueda hacer lo anterior, cual (sic) seria (sic) el procedimiento adecuado y de regulacion (sic) contable…”

 

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

 

Así mismo, es preciso retomar lo señalado por esta Entidad en relación con el manejo de las divisas provenientes del exterior a título de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, la cual ha sido señalada en innumerables conceptos y doctrinas que a través del tiempo ha emitido, las que en síntesis se resumen en lo siguiente:

“…la Resolución Externa No. 5 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Cambios del Banco de la República en su artículo 1°, por la cual modifica el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por dicha Entidad, señala que la transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrá hacerse por los siguientes conceptos:

 

a. Transferencia de capital asignado o suplementario

 

b. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario

 

c. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

 

d. Pago por concepto de servicios, de conformidad con normas tributarias….”

 

 

En este orden de ideas, este Despacho considera que No es viable el caso planteado por usted en su escrito, consistente en cancelar las cuentas por cobrar a la casa matriz contra la Inversión Suplementaria al Capital Asignado, puesto que como se anotó, dicho rubro debe ser utilizado para el registro del valor que la casa matriz ha decidido invertir y debe incluirse en el balance en una cuenta especial del patrimonio denominada «Inversión Suplementaria al Capital Asignado» y queda sujeta al régimen que se aplica a dicho capital.

 

El rubro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Por tal motivo las cuentas por pagar y por cobrar no pueden ser manejadas contra la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado, por cuanto dicho rubro no es una cuenta corriente, sino una cuenta patrimonial, catalogada como una modalidad de inversión de capital del exterior, la cual corresponde a la disponibilidad de capital en forma de bienes, divisas o servicios.

 

Por lo anteriormente expuesto, es claro el tratamiento que se le debe dar para la cancelación de las cuentas por cobrar a la casa matriz por la operación señalada en su escrito, corresponderá a las divisas recibidas directamente de la casa matriz, pero en todo caso siempre canalizadas por dicho conducto, utilizando el formulario No. 5.

 

De otro lado debe tenerse en cuenta que la llegada de divisas al país, ocurre en la fecha en que se realiza el reintegro de las mismas a través de los intermediarios del mercado cambiarlo, mediante la elaboración de la declaración cambiaría o su equivalente, en donde se indica además el objeto o destinación de tales recursos con base en los numerales cambiarios en ella indicados.

 

Finalmente, considero importante mencionarle que podrá consultar en la página de la Entidad www.supersociedades.gov.co, los diferentes conceptos que este Despacho ha emitido sobre el tema de la inversión realizada por parte de inversionistas del exterior, dentro del cual se mencionan también las sucursales de sociedades extranjeras.