Oficio 115-044165 del 11 de julio de 2008 

REF:   Reconocimiento contable de un contrato que otorga derechos para exhibición de películas.

 

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho el día 04 de junio del año en curso, con el número de radicado 2008-01-103259 mediante el cual manifiesta inquietudes respecto del registro contable del contrato de derechos de exhibición por televisión y/o licencias con proveedores nacionales o del exterior.

En primer lugar, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995.

Antes de atender sus inquietudes es necesario hacer las siguientes precisiones:

El Decreto 2649 de 1993, contentivo de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, señala:

El artículo 35 refiriéndose a los activos que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

El artículo 36 sobre los pasivos que son la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

El artículo 47 sobre el reconocimiento de los hechos económicos como el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.

El Artículo 48 relacionado con la contabilidad de causación o por acumulación: los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

Para efectos de los registros de intangibles el Decreto 2650 de 1993, por el cual se expidió el Plan Único de Cuentas para comerciantes, en la dinámica de la cuenta 1698-Derechos y/o Amortización Acumulada, establece que en ella se registra el monto de las amortizaciones acumuladas de los activos intangibles de propiedad del ente económico.

La amortización debe considerar la vida útil estimada del intangible, es decir, los periodos en los cuales se producirá beneficios económicos y la duración de la protección legal conferida al mismo.

Expuesto lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes, así:

En relación con su primera inquietud, la amortización se hará teniendo presente la regla general de los intangibles, esto es, debitando los gastos o costos dependiendo de la actividad del ente económico y acreditando la cuenta 1698- Amortización acumulada, subcuenta 169830 derechos.

Finalmente, respecto al registro del contrato, a la firma del mismo se debe registrar su valor debitando la cuenta del intangible 162530- Derechos de exhibición de películas y como contrapartida todas las obligaciones derivadas del contrato, cuando se cancelan las cuotas; se debita el pasivo y se acredita el disponible, y se inicia la amortización respectiva, técnica contable que permite guardar la correspondiente correlatividad entre el activo y el pasivo.