Oficio 220-001071

02 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

Proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de votos – Término para realizarle ajustes –Inclusión de nuevas acreencias.


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-374815, por la cual en relación con el proceso de reorganización empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, plantea las siguientes inquietudes:

“1. Si después de presentado el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto por el Promotor con base en la información suministrada por la sociedad, esta información sufre una disminución por concepto de una indebida titularidad contable. ¿Se puede realizar el ajuste respectivo con el fin de que el informe 32 refleje la realidad?”

“2. Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el momento apropiado para realizar dicho ajuste?” :

“3. Si por omisiones de la contabilidad, aparecen nuevas acreencias que incluso la sociedad acepta, ¿En que momento las puede conciliar e incluir el Promotor?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que las respuestas a sus inquietudes,   claras y concretas, son las siguientes:

Respuestas inquietudes 1 y 2:

El promotor de la sociedad tiene la obligación de la elaboración del proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y de derechos de voto. Si dichos proyectos no se han corrido en traslado, es posible que ellos sean modificados, evento en el cual es viable realizar el ajuste pertinente.

Si una vez culminado el traslado, se presenta una novedad, en cuanto que se requiere realizar un ajuste, es nítido que ya no es posible modificar el proyecto correspondiente sino a través de la objeción, la cual podrá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica o por un acreedor (Artículos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006 y 36 de la Ley 1429 de 2010).

Respuesta inquietud 3:

Partimos de la base que es obligación del representante legal de la sociedad incluir a todos los acreedores del ente jurídico, en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduaciones de créditos y derechos de voto.

En el evento que lo anterior no ocurra, dicho administrador, de no haberlas relacionado, bien sea de manera culposa o dolosa, se atiene a las responsabilidades consagradas en el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006.

Ahora bien, si aparecen nuevas acreencias, el camino viable a seguir es que en la audiencia de confirmación, los acreedores por mayoría de votos, decidan incluirla o incluirlas.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.