OFICIO N° 077306

TEMA: Progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios.

FUENTES FORMALES: Ley 1429 de 2010; Decreto 4910 de 2011

Manifiesta que la empresa a la que representa, a pesar de haber cumplido los requisitos de solicitud, documentos y memorial correspondiente, a fecha 30 de marzo de 2013, conforme al artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, no goza del beneficio de progresividad en el pago de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, puesto que no realizó solicitud personal ante la División de Gestión de Fiscalización a 31 de diciembre del año 2012, año en que se constituyó la pequeña nueva empresa. Por lo tanto, requiere confirmar tal situación.

En efecto, los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011, establecieron dos (2) requisitos indispensables para que las pequeñas nuevas empresas se puedan acoger al beneficio de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2011, a saber:

1)- "Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia".

2)- "Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica.

c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3. Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

PARÁGRAFO. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.".

De acuerdo a la norma transcrita y teniendo en consideración lo expresado por usted en su escrito, es evidente que la empresa incumplió con la obligación legal de presentar personalmente antes del 31 de diciembre del año 2012, año gravable de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los documentos y manifestación expresa señalados por el artículo 6° del Decreto 4910 de 2011, razón por la cual, desde el mismo año gravable 2012, no procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, para el caso en estudio.

Ahora bien, es de precisar que el documento suscrito ante la Cámara de Comercio, está relacionado con el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de progresividad de la Ley 1429 de 2010, regulado por el Decreto 545 de 2011, en cuanto a la progresividad en la tarifa para la inscripción y renovación de la matrícula mercantil y de los aportes parafiscales ante las entidades competentes, y no con los requisitos ante la DIAN, ya que éstos últimos fueron fijados por el Decreto 4910 de 2011, situación que se puede observar de manera clara en formato adjunto en su consulta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se confirma la doctrina vigente sobre el tema, en especial el contenido del Concepto 059038 de septiembre 18 de 2012.

Así mismo, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina" – "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fecha: Viernes, Febrero 28, 2014
Entidad emisora: DIAN
Número: 77306
Título:
Tema: Renta
Subtítulo:
Descriptor: Requisitos