Oficio 220-002879 Del 26 de Enero de 2010
Ref: Procesos liquidación mediante escisión de sociedades constituidas al amparo de
Distinguido doctor:
Me refiero a su Oficio JDS 00506 radicado el pasado 15 de enero, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho en torno a dos temas, a saber:
1) La viabilidad y formalidades exigidas por la regulación mercantil para el perfeccionamiento de una reforma estatutaria y en general de los actos en virtud de los cuales una “sociedad anónima unipersonal” constituida conforme al artículo 22 de
2) Las implicaciones y responsabilidades que eventualmente puede generar el incumplimiento de la obligación que establece el artículo 46 de
En el entendido que no es posible responder el primer interrogante sin absolver antes el segundo, es dable precisar que según concluyó este Despacho en el Oficio 220-126980 del 26 de octubre de 2009 en el que justamente se ocupó del tema, las sociedades constituidas de conformidad con
En este orden de ideas, a la luz de las normas citadas resultaría viable que una sociedad anónima unipersonal que se encuentre disuelta y en estado de liquidación, lleve a cabo una reforma estatutaria en virtud de la cual escinda su patrimonio en las condiciones descritas, siempre que la operación se adelante con sujeción a las reglas que la legislación mercantil consagra y, adicionalmente cumpla el propósito de liquidar y extinguir el ente jurídico, pues como
En resumen, nada obstaría en concepto de este Despacho para que una sociedad de las constituidas al amparo de
Para mayor ilustración podrá consultar la página WEB de
En los anteriores términos se espera haber contribuido a despejar su inquietud, no sin antes señalar que los alcances del presente pronunciamiento se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.