Extracto: De conformidad con las normas invocadas, se tiene que en el supuesto planteado, para materializar el traspaso de una parte de las acciones contenidas en el título XXX, será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirentes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de accionistas.

Oficio 220-000885 Supersociedades 05 de Enero de 2018

Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2017-01-588623, mediante la cual formula una consulta sobre el tema de la referencia, que se resume así:

Si existe un título de 100 acciones, con el No. 005 y pretenden venderse 50 acciones de este título, es posible expedir 2 nuevos títulos de 25 acciones cada uno con el mismo No. 005, o necesariamente tiene que cancelarse el título No. 005 y expedir el titulo No. 006, 007 y 008 con 25, 25 y 50 (saldo) acciones, respectivamente?

Para responder la inquietud propuesta y en el entendido que la misma no precisa el tipo de sociedad al que corresponden los títulos objeto de negociación, procede remitirse a las disposiciones de la legislación mercantil que aplican para la sociedad anónima, a saber:

ARTÍCULO 401. Forma y contenido del título:

“Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva…

2) La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio;

3) Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden, y 4) Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas.

ARTÍCULO 406: Requisitos de Enajenación.

“La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.

PARÁGRAFO. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, el registro se hará mediante exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes”.

De conformidad con las normas invocadas, se tiene que en el supuesto planteado, para materializar el traspaso de una parte de las acciones contenidas en el título 005, será preciso cancelar éste título y expedir en números consecutivos los títulos de las acciones que permanezcan en cabeza del vendedor, así como los títulos de los adquirentes, operación que deberá quedar registrada en el libro de registro de
accionistas.

Así las cosas, es dable inferir que en efecto, resulta necesario cancelar el título No. 005 y de consiguiente expedir los títulos No. 006, 007 y 008 con 50, 25 y 25 acciones, respectivamente.

De otra parte, frente al caso de las sociedades por acciones simplificadas reguladas por la Ley 1258 de 2008, es pertinente tener en cuenta las consideraciones expuestas mediante Oficio 220-030644 Del 18 de Mayo de 2010, en el sentido de que para la transferencia de acciones se siguen los mismos lineamientos generales previstos para las sociedades por acciones, lo que entre otros supone que al tratarse de títulos nominativos, se requiere el endoso y el registro en el libro de registro de accionistas.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que la respuesta emitida tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución.