REF: RADICACIÓN 2014-01-158762 DEL 03 DE ABRIL DE 2014

 

 

PROCEDIMIENTO DISMINUCIÓN DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S

 

 

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto el interrogante que a continuación se cita:

 

 

“…Solicito se me informe cual es procedimiento para solicitar autorización de la disminución de capital social de una empresa S.A.S., por devolución de aportes esta empresa se constituyó en diciembre de 2013 y en el momento de radicar el documento privado se dejó igual capital autorizado, el suscrito y pagado, cuando en realidad debería ser suscrito el 50% y pagado el 30% del suscrito.”

 

 

Sobre el cuestionamiento planteado en la consulta este despacho se permite precisar lo siguiente:

 

 

En primer lugar, la disminución del capital social, en el régimen de la sociedad por acciones simplificada, implica una reforma estatutaria a la luz del artículos 5° y 29 de la Ley 1258 de 2008 y en lo no previsto en dicho régimen, se regirá en principio por los estatutos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y en su defecto en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.

 

 

Es así, que en el artículo 145 del Código de Comercio, se prescribe lo atinente con la disminución del capital social, y aunado al trámite allí previsto, esta superintendencia expidió la Resolución Nro. 220-004850 de 2012, en la que estableció dos procedimientos para adelantar dicha disminución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la citado acto administrativo así:

 

 

(i) El primero de ellos se refiere a toda sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, deberá solicitar la autorización previa de esta Superintendencia mediante comunicación escrita, firmada por su Representante Legal o el apoderado debidamente constituido mediante poder que para el efecto se acompañe, comunicación a la que se anexarán los documentos prescritos en artículo primero del citado acto administrativo.

 

 

(ii) Y el segundo procedimiento de disminución de capital, se refiere a que se debe entender autorizadas de manera general las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que lleven a cabo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no se encuentren sometidas a la vigilancia o control de esta Superintendencia, ni a la vigilancia de otra Superintendencia, las que por consiguiente no requerirán de autorización previa para ese efecto, salvo que se hallen incursas en alguno de los supuestos a que hace los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 el artículo segundo de la Resolución Nro. 220-004850 de 2012, en cuyo caso deberán solicitar autorización previa en los términos y condiciones previstos el Artículo Primero de la presente resolución.

 

Finalmente, puede consultarse el Oficio CO-21896 de diciembre 17 de 1987, en el que este despacho conceptuó acerca del procedimiento de la disminución del capital sin reembolso de aportes.

Desde luego que esta información jurídica puede consultarse en nuestra página de internet, www.supersociedades.gov.co, link izquierdo “Superintendencia”, posteriormente, la página indica un menú de opciones, se ingresa a “Normatividad”, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige “resoluciones”, “conceptos Juridicos”, el cual lo invitamos a consultar sobre cualquier otro aspecto de su interés.