Oficio 220-005910 Del 9 de Febrero de 2010
Ref.: Rad. 2009- 01- 361355. Precisiones en torno al concepto “filial”, obligación de incorporar una sucursal en el país, constitución de sas por persona natural extranjera .
Aviso recibo de su escrito en referencia, radicado el 15 de diciembre de 2009, mediante el cual formula una solicitud en los siguientes términos:
“Un ciudadano francés tiene una agencia (empresa) de diseño en París: Graphicamente
El desea abrir una filial en Bogotá, algo así como una empresa virtual ya que los diseñadores trabajarían desde su casa en computador, por el sistema Fry Lands, o sea por cuenta propia, enviarían vía Internet el trabajo diario o mensual y de acuerdo a la labor realizada se les giraría desde parís el valor de sus servicios. Como se supone que aquí debe registrarse una dirección donde se pueda ubicar, en parís existe algo que se denomina DOMICIALIZACION y es precisamente un sitio en donde prestan los servicios de recibir correspondencia, mensajes, también disponen de oficinas y salas de juntas para que los empleados se reúnan de vez en cuando etc. aquí existe ese sistema? Bueno, esta es una idea, la otra sería:
El extranjero delega a un colombiano para que consiga las oficinas, los diseñadores, compre los computadores, escritorios, etc. él viajaría a darles entrenamiento, o enviaría a un colombiano que trabaja en su empresa en parías para la inducción respectiva y contrataría una persona experta en sistemas y en diseño para que le maneje el personal, les asigne su trabajo, etc. algo así como un administrador o jefe.
Que tendría que hacer este Francés para registrar aquí en col. su empresa? El no quiere que sea sucursal de sociedad extranjera, sino FILIAL.
Ante que organismos debe hacer los trámites? tendría que pagar impuestos? cuánto? los empleados colombianos pagarían retención? cuánto? bajo que modalidad sería la contratación?
(….)”. (Destacado fuera del texto).
En primer lugar, se precisa manifestarle que en razón a que la información solicitada se encuentra resuelta de tiempo atrás, comedidamente le transcribo el Oficio 220- 66568 de 22 de diciembre de 2004, donde se respondió la siguiente consulta: "Somos una empresa con mayor cobertura en la prestación de servicios de promoción y marketing dentro del territorio mexicano…….
Es intención de nuestro grupo el de estudiar la posibilidad de constituir legalmente una empresa filial en su país. Razón por la que estamos solicitando de esa representación se sirvan informarlos los requisitos de carácter legal para constituir dicha empresa así como, nos informen las medidas de carácter impositivo "impuestos" que deben cubrirse en su país".
Como bien puede observar la consultante en el caso planteado también se refería a la posibilidad de constituir en el país una filial de una empresa extranjera; los requisitos legales para su constitución e información en materia tributaria, por lo que el luego del análisis de algunas de las normas del ordenamiento mercantil, el Despacho expresó lo siguiente:
“(….) debe tenerse en cuenta que el concepto de sociedad filial está previsto en
Ahora bien, los presupuestos de subordinación contemplados en forma ilustrativa en el artículo 27 de la señalada ley, son los que permiten determinar la situación de subordinación o control en la que se encuentra una sociedad, situación que deberá declarar la entidad controlante y a su vez, cuando sea del caso, la existencia de grupo empresarial, en el evento en que además del vínculo de subordinación exista entre las entidades vinculadas unidad de propósito y dirección. El documento por el cual se efectúe su declaratoria deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes, a la configuración de la situación de control.
La precisión que antecede le permite conocer la regulación que existe en Colombia en torno al tema de matrices y subordinadas, de la que se derivan una serie de obligaciones previstas en los artículos 29 al 33 de la misma ley 222.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en Colombia los tipos de sociedades son: Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectiva, En comandita Simple y En comandita por Acciones, las cuales deben constituirse por escritura pública, documento en el que deberán plasmarse los lineamientos previstos en el artículo 110 del Código de Comercio; la escritura deberá registrarse en
Igualmente, el libro segundo, Título lll, artículos 294 hasta el 418, consagran las disposiciones que rigen cada uno de los mencionados tipos societarios; estas regulaciones deberán tenerse en cuenta a efecto de suscribir el acto de constitución de la sociedad, acto notarial en el que el inversionista extranjero podrá intervenir directamente o por conducto de apoderado, el que de acuerdo con
Ahora bien, partiendo de la base que el capital de la sociedad estará conformado en gran parte con el aporte de uno o varios inversionistas extranjeros, es una obligación legal, efectuar el registro del aporte inicial y de sus movimientos ante el Banco de
Finalmente, una vez definido el tipo de sociedad o de empresa que pretende establecerse o constituirse en el país, directamente o por conducto de un apoderado, deberá solicitar a
Los argumentos antes expuestos frente al contexto de la situación ahora planteada, permite colegir lo siguiente: i) una sociedad filial no es un tipo societario autónomo, se denomina así a la subordinada cuando el control sobre ella lo ejerce directamente la matriz o controlante (Art. 260 del C. de Co., modificado por el 26 de
Ahora bien por considerarlo de su interés, es pertinente precisar que sumado a los tipos societarios referidos en la consulta, regulación que se encuentra en el Código de Comercio; en
En lo que se refiere a la cita solicitada es del caso informarle que dentro de las atribuciones asignadas, a esta
No obstante lo anterior, para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.