Oficio 220-036899 Del 16 de Junio de 2010
ASUNTO: PERITOS – Designación de peritos por parte de los asociados.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-119611, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:
“Si los socios de una sociedad pueden designar válidamente peritos de la lista oficial de
Sobre el particular, me permito manifestarle que salvo lo que al respecto opine
En efecto, el artículo 346 del Código de Comercio establece que si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. Con lo cual si existe acuerdo entre las partes en el perito o en la forma de su designación, bien pueden optar por acudir a la lista de la cámara de comercio para escoger la persona que por razón de sus conocimientos expertos podrá dirimir el conflicto surgido con ocasión de la cesión de cuotas.
De persistir el desacuerdo en la designación, las partes podrán acudir al trámite judicial previsto en el artículo 136 de
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo., en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.