Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad a través de la pagina WEB, a través del cual solicita frente a una propuesta de distribución de dividendos, que en una asamblea de accionistas no alcanzo a ser aprobada, se conceptúe:

  1. ¿La Empresa debe pagar  el 100% de los dividendos en efectivo?
  2. ¿Si  el Accionista  solicita por escrito que le paguen  el 100% de sus dividendos en acciones es legal y la empresa debe hacerlo?

Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Respecto  a la aprobación de  utilidades:

Sobre el particular, el artículo 155 del Código de Comercio, modificado 240 de la Ley 222 de 1995, establece que : “Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicio anteriores”.

De  la disposición que antecede, se infieren las siguientes conclusiones:

1.1  Las utilidades Líquidas de cada ejercicio deberá repartirse por lo menos el 50%, salvo que los asociados dispongan lo contrario, en cuyo caso, se requerirá del voto afirmativo de un número plural de asociados, que representen por lo menos el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés que se encuentren representadas en la reunión en la que se pretenda aprobar dicho tema.

1. 2. Mediante determinación contractual de los asociados se puede pactar dentro de los estatutos sociales una mayoría decisoria superior a la señalada para ese fin.

1. 3. Para no efectuar en dichos términos el reparto, se requiere que la decisión se tome con el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés.

2. En relación con el pago de dividendos en acciones el artículo 455 del Código de Comercio,  el pago de los dividendo se efectuara  en dinero efectivo, no obstante lo anterior, podrá pagarse el dividendo  en acciones liberadas de la misma sociedad, siempre que así lo decida la asamblea con el voto favorable del 80% de las acciones presentadas, A falta de esta  mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a titulo de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

Sobre el particular la norma establece:

“Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.


Parágrafo  En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten”:

Estudiada la norma transcrita, se encuentra que en relación con el pago de dividendos en acciones, el legislador se ocupo únicamente de las mayorías necesarias para adoptar la decisión, sin entrar en el detalle indagado por el consultante, respecto de que valor debe darse a la acción objeto del pago como dividendo.

No obstante lo anterior, es claro que el querer del legislador (plasmada en el artículo 455 del Código de Comercio), es que se cumpla de una manera o de otra  (en efectivo o en acciones) con una de las finalidades del contrato de sociedad y se haga efectivo un derecho de los socios o accionistas, cual es el de percibir utilidades (numeral 2 artículo 379 ídem).

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.