Oficio 220-030651 Supersociedades 23 de Febrero de 2018
Por conducto de la Superintendencia Nacional de Salud se recibió la solicitud a través del cual formuló una consulta ante ese despacho, sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos:
¿Cuándo una sociedad regida por las estipulaciones del Código de Comercio, ha sido liquidada voluntariamente, las acreencias que se adeudan por concepto de contratos de prestación de servicios persona natural, orden de prestación de servicios persona natural y contrato de apoyo a la gestión persona natural¿ se considera a creencias quinta clase quirografarios, o laborales?.
Considerando que el tema fue resuelto con ocasión de la consulta que en idénticos términos se sirvió elevar ante esta superintendencia, con radicación No. 2017-01-640587, me permito para ese fin remitirla al Oficio 220-013152 del pasado 5 de febrero.
Resta señalar que cualquier inquietud adicional sobre la materia, podrá ventilarla ante el Ministerio de Trabajo, como autoridad competente para definir los temas de carácter laboral.
En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.