DIAN
Oficio N° 027477
14-03-2008
Consulta acerca del procedimiento para conseguir la clave técnica mencionada en el artículo 4 de la Resolución 14465 de 28 de noviembre de 2007.
De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.
Sea lo primero manifestar, que para facturar electrónicamente se requiere autorización de la DIAN, previa solicitud del interesado que cumpla los requerimientos del Decreto 1929 de 2007.
La Resolución 14465 de 2007, por medio de la cual se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica entre otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, dispone que previos los requisitos de información que debe dar el contribuyente a la Administración acerca de su voluntad para optar por este sistema de facturación; y de la autorización de numeración de facturación expedida por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, la clave técnica será entregada por la DIAN al obligado una vez autorice la numeración para facturar en forma electrónica y en lo sucesivo cuando el obligado lo requiera, tal y como lo expresa el propio artículo 4 de la Resolución mencionada por usted en su consulta.
En todo caso, los obligados a facturar que opten por esta forma electrónica, y así lo manifiesten a la DIAN, previo al inicio de la expedición de las facturas electrónicas, deberán cumplir con las características y contenido técnico establecidos en el Decreto 1927 de 2007 y la resolución 14465 de 2007, y las demás que modifiquen o aclaren dicha normativa.
OFICINA JURÍDICA