Oficio 88007
26 de Noviembre 2010
DIAN
Calidad de contribuyente del Fondo de Desarrollo de Educación Superior -Fodesep- como entidad de Economía Mixta.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

 

Consulta si el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP, creado por Ley 30 de 1992 como una entidad de economía mixta, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios? Al respecto este despacho considera:

 

El artículo 89 de la Ley 30 de 1992, estableció:


“ARTÍCULO 89. Créase el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep),
con domicilio en la capital de la República, como una entidad de economía mixta organizada bajo los principios de la economía solidaria. En el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), podrán participar todas aquellas instituciones de Educación Superior, tanto privadas como estatales u oficiales, que así lo deseen”.

 

Del mismo modo, la norma en mención en su artículo 90, precisó la conformación de los ingresos del Fondo, así:

ARTÍCULO 90. El Fondo de Desarrollo de la. Educación Superior (Fodesep), se conformará con las instituciones de Educación Superior que voluntariamente deseen participar en él.

Los ingresos de este fondo se integrarán como sigue:

 

1. Con aportes que el Gobierno Nacional destine anualmente en el Presupuesto Nacional.
– 2. Con los aportes voluntarios de las instituciones de Educación Superior afiliadas al Fondo”.

 

De otra parte, el artículo 1° del Decreto 2905 de 1994, reiteró la naturaleza jurídica de FODESEP, como una entidad de economía mixta, sujeta al régimen económico de los organismos cooperativos de conformidad al artículo 19 del Decreto ibídem. (Subrayado fuera del texto).

 

El artículo 16 del Estatuto Tributario, precisa:


“ARTÍCULO 16. Entidades contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta”.

 

La Honorable Corte Constitucional, al decidir sobre demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30 de 1992 o la denominada Ley de Educación Superior, en sentencia C-547 de 1994 al referirse a la naturaleza jurídica de FODESEP, señaló:


“El FODESEP es una entidad de economía mixta organizada bajo los principios de economía solidaria, a la cual pueden pertenecer todas aquellas instituciones de educación superior, tanto privadas
como estatales, que así lo deseen (art. 89 ley 30/92); y dentro de las funciones que le compete desarrollar, se destacan: la de servir como promotora de financiamiento para proyectos específicos de las instituciones de educación superior; plantear y promover programas y proyectos económicos para beneficio de las mismas, etc.


Las sociedades de economía mixta, como se recordará, son instituciones que forman parte de la rama ejecutiva del poder público, y su patrimonio está conformado por aportes estatales y capital privado, de acuerdo
con la cuantía que determinen la ley el contrato social “./.,../.

 

De lo anterior se colige que la naturaleza jurídica de FODESEP es entidad de economía mixta organizada bajo los principios de economía solidada, cuyos recursos provienen del Estado y del sector privado, asimilándose para efectos fiscales, por mandato expreso de la norma especial tributaria, a sociedad anónima y en consecuencia es contribuyente del impuesto a la renta y complementarios, en los términos previstos por el artículo 16 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina