Oficio N° 083023

26-09-2006

DIAN

(Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 5204 de 20/01/2006

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este supuesto se dará respuesta a su solicitud.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Solicita usted aclaración o revocación de los Conceptos Nros. 079988 de 2005 y 029329 de 1998.

En su criterio, estos conceptos al referirse al régimen tributario aplicable a las organizaciones no gubernamentales extranjeras, únicamente se dirigen a personas jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro con domicilió secundario en Colombia. Al respecto hace mención al artículo 471 del Código de Comercio para afirmar que en el caso de las sucursales, las sociedades extranjeras están realizando actividades permanentes en Colombia, entre ellas las de beneficencia, requisito suficiente para pertenecer al régimen especial del impuesto sobre la renta.

Luego de aludir al régimen tributario especial y al concepto de fundaciones, afirma que los artículos 20 y 21 del Estatuto Tributario no impiden que las sociedades extranjeras puedan acogerse al régimen tributario especial, puesto que este es un régimen exceptivo y por tanto “prevalente” frente a las normas del régimen general.

Para efectos de estudiar los argumentos planteados, se procede a transcribir y analizar el artículo 20 del Estatuto Tributario:

ARTICULO 20. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES. Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 57 de 1887, la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general, situación que no se presenta en el caso en estudio ya que si bien las normas que hacen referencia al régimen especial del impuesto sobre la renta son una excepción al régimen general de este impuesto, el artículo 20 del Estatuto Tributario también es una norma especial dirigida a las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza.

En efecto, el referido artículo 20 del Estatuto Tributario es claro al indicar cual es el régimen que debe aplicarse a las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, afirmando que es el correspondiente al de las sociedades anónimas nacionales.

Es evidente entonces la especialidad de la norma al estar dirigida a un determinado universo de contribuyentes excluyendo de manera implícita la posibilidad de aplicar a éstos cualquier régimen diferente al de las sociedades anónimas.

De acuerdo con lo manifestado, si bien los Conceptos Nros. 079988 de 2005 y 029329 de 1998, hacen referencia a sociedades extranjeras con domicilio secundario en Colombia, el sustento de los mismos en el artículo 20 del Estatuto Tributario constituye un argumento jurídico suficiente que hace manifiesta la prohibición de aplicar el régimen especial del impuesto sobre la renta para sociedades y entidades extranjeras, así se trate de sucursales, oficinas de representación o cualquiera otra.

En cuanto a la aplicación del artículo 471 del Código de Comercio, es de anotar que si bien la legislación comercial impone a las sociedades extranjeras la obligación de establecer sucursal en Colombia cuando realicen actividades permanentes en el país, el cumplimiento de tal deber no conlleva el desconocer su carácter de sociedad extranjera ni mucho menos soslayar las obligaciones fiscales impuestas a estas de manera expresa por el legislador.

Así mismo, no resulta procedente aludir al concepto de fundaciones contenido en el artículo 633 del Código Civil con el fin de cobijar a las sociedades extranjeras con el régimen especial del impuesto sobre la renta, puesto que, como ya quedo establecido, el artículo 20 del Estatuto Tributario es enfático al establecer que el régimen aplicable a las sociedades extranjeras, sin importar su naturaleza, es el de las sociedades anónimas.

Debe anotarse que el texto del artículo 20 del Estatuto Tributario es suficientemente claro cuando indica el régimen tributario de las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, siendo pertinente traer a colación el artículo 27 del Código Civil: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

En consecuencia no es procedente invocar una supuesta inequidad entre entidades sin ánimo de lucro extranjeras respecto de las nacionales ni las normas que regulan el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta con el fin de justificar el desconocimiento del expreso mandato contenido en el artículo 20 del Estatuto Tributario, esto es, el sometimiento de las entidades y sociedades extranjeras al régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades anónimas nacionales, que es lo dispuesto por el legislador.

Por lo anterior se confirman los Conceptos Nros. 79988 del 1 de noviembre de 2005, y 29329 del 27 de abril de 1998.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad” “técnica” – dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica