TEMA: Exención del Impuesto sobre la renta y complementarios
En relación con su primera pregunta, en donde consulta si es necesario que las cooperativas aporten además del 20% de su excedentes a educación superior, los recursos necesarios para su administración?, le informamos que el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, precisa:
"las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional"
Situación por la cual es forzoso concluir que para efectos de la exención tributaria sólo es obligatorio el aporte del (20%)_del excedente .con destinación específica a los fines previstos en la norma anteriormente señalada y en consecuencia no es necesario para beneficiarse de dicha exención aportar más del porcentaje señalado para cubrir otros gastos no contemplados en la Ley, como lo pueden ser gastos de administración para el manejo de dichos proyectos.
Respecto a los proyectos de inversión de excedentes cooperativos, éstos deben seguir lo establecido por el Decreto 2880 de 2004, la Circular de febrero 22 de 2006 sobre orientaciones y procedimientos para las inversiones de cooperativas y mutuales en proyectos de educación formal, adelantados conjuntamente con las secretarías de educación, suscrita por la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, y la Carta Circular de junio 28 de 2005 también del mismo Viceministerio.
Dentro del contexto de las anteriores normas, aparecen regulados aspectos que son de la autonomía, competencia y responsabilidad de ese Ministerio, por lo cual, los gastos en que se incurran y los fondos en que se manejen y la denominación que se les de deben corresponder a la naturaleza y destinación de los aportes efectuados por las cooperativas con el fin primordial de financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Ahora bien, en relación con su segunda inquietud la inquietud de si existe un límite para determinar el monto de inversión en educación superior de afiliados a la cooperativa, obsérvese como la norma no limita de ninguna manera la cuantía ni el número de beneficiados de las diferentes alternativas de inversión de los recursos previstos por el Decreto 2880 de 2004, ya que en su artículo 4°, sólo establece que las cooperativas pueden elegir autónomamente, en los siguientes proyectos:
"a) Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, lcetex, de acuerdo con las políticas y criterios de asignación de créditos de dicho Instituto;
b) Creación de fondos individuales por entidad, por montos superiores a cien millones de pesos, para dar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por la entidad y el lcetex, de acuerdo con las políticas y criterios del lcetex y con las que se establezcan en el reglamento del fondo;
c) Aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común, administrado conjuntamente por el lcetex, el Ministerio de Educación y organismos representantes de las cooperativas y mutuales, de acuerdo con las políticas y criterios del lcetex, y con las que se establezcan en el reglamento del fondo.
d) Proyectos educativos adelantados por las entidades, conjuntamente con las Secretarías de Educación de los Departamentos, Distritos o Municipios Certificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los criterios que este expida para tal efecto".
Así las cosas, las cooperativas para gozar de la exención sobre el impuesto a la renta y complementarios, de conformidad con el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, indistintamente el proyecto al cual destinen su aporte del 20% de sus excedentes, es el Ministerio de Educación Nacional, quien dentro de sus facultades define los parámetros, etapas, componentes, beneficiarios, criterios, requisitos y formas de los proyectos que se elaboran y aprueban para el uso de dichos recursos.
Finalmente, es de recordar que la responsabilidad de la expedición de la certificación de inversiones en educación formal para tener derecho las cooperativas a la exención dispuesta en el artículo 8° de la Ley 863 de 2003, es competencia del Director General del Icetex para las inversiones en los literales a, b y c del artículo segundo del Decreto 2880 de 2004; y del Ministerio de Educación Nacional previo informe de ejecución presentado por las Secretarías de Educación en cuyas jurisdicciones se adelanten proyectos, en consecuencia se reitera que los temas tratados en su consulta, son autónomos y propios del Ministerio de Educación Nacional, quien debe procurar que el propósito de la destinación de dos recursos así obtenidos se cumplan.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina