Oficio 076455
07-09-2006

Ref: Consulta radicada bajo el No. 4655 de 20/01/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.

Descriptores: Retención en la fuente por ingresos laborales

Pregunta usted si es procedente aplicar simultáneamente el procedimiento de retención en la fuente número uno para algunos empleados y el procedimiento número dos para otros.

De acuerdo con el tenor literal del artículo 385 del Estatuto Tributario, "para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente", razón por la cual el agente retenedor debe escoger uno solo de los procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario para aplicarlo a todos sus empleados.

Mediante Concepto Nro. 100163 del 28 de diciembre de 1998, esta Oficina se pronunció en igual sentido al manifestar que "El período de retención es de mes calendario, pero cabe recordar que por ser un sistema de recaudo a titulo de impuesto de renta y complementarios y siendo este un impuesto de periodo, que por lo general comienza el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, debe seleccionarse uno solo de los procedimientos establecidos por la ley, para ser aplicable durante todo el año".

OFICINA JURÍDICA