Oficio N° 075459

05-09-2006

DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el No. 44825 de 12/05/2006

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES: Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 871 y 879

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Pregunta usted si las copropiedades calificadas por el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, como no contribuyentes de impuestos nacionales, deben ser exceptuadas por parte de las entidades financieras, de la práctica de retención a título del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando efectúen inversiones en fiducia.

Teniendo en cuenta que sobre la exención del GMF a las personas jurídicas de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, este Despacho se ha pronunciado reiteradamente, entre otros, en los conceptos Nos. 049190 de 2005, 079568 de diciembre 10 de 2002, 020759 de marzo 10 de 2006 y el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros N° 0002 de 2003, ítem 40 – Gravamen a los Movimientos Financieros – Régimen de Propiedad Horizontal, le remito fotocopia de los mismos para su conocimiento.

No obstante es oportuno advertir que, de acuerdo a los conceptos citados, la exención para el régimen de propiedad horizontal solamente abarca el manejo de recursos pertinentes a su objeto social reflejado en las cuotas de administración, siempre y cuando dicho manejo se lleve a cabo a través de una cuenta debidamente identificada ante la entidad financiera y ciñéndose a las mismas restricciones de las demás exenciones de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario.

Por último, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL

Jefe División De Normatividad Y Doctrina Tributaria