Oficio N° 075074

04-09-2006

DIAN

(Bogotá, D.C., 04 de Septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 6434 de 2006

TEMA: Impuesto a la renta

DESCRIPTOR: Régimen Tributario Especial -Acceso a la comunidad-o

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Arts. 19 Y 359, Dctos 4400/2004 y 640 de 2005.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución 1618 de 2006 en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999, contexto dentro del cual se avoca el conocimiento de la misma.

Solicita usted que al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 4400 de 2004, se le absuelvan las siguientes inquietudes:

10.¿Los terceros que accedan a los servicios y actividades ofrecidos, deben participar activamente en iguales condiciones que los asociados y sus familiares?

20.¿ En qué proporción de los excedentes netos debe participar la comunidad en general para que la entidad sin ánimo de lucro pueda beneficiarse del citado Decreto 4400/2004?

Examinados los interrogantes por usted propuestos encuentra el Despacho que los mismos, en estricto sentido, no se enmarcan dentro de la competencia asignada a este Despacho tal y como se indicó en el epígrafe del presente.

Así, en aras de la consulta, además de lo expuesto en el artículo 20 del decreto 4400 de 2004, de usted conocido, en cuanto a lo que se entiende por “Interés General y acceso a la Comunidad” nos permitimos reproducir los, apartes. pertinentes de la sentencia C-696 de , que sobre el punto precisa:

“/…/ Así ocurre con las expresiones “interés general”, que invariablemente aluden al beneficio colectivo, por oposición al puramente individual o particular. A tal punto que la propia Constitución. en su artículo 10, al señalar nada menos que las características fundamentales del Estado, menciona entre éstos la prevalencia del interés general. plasmando así un concepto cuyo alcance no es difícil de precisar en el idioma castellano y que es acogido también. aplicado a diferentes temas, por los artículos 23, 26, 58, 62, 63, 82, 88, 104, 106, 123, 133,209, 365 Y 366 de la Constitución, entre otros.”

“El “acceso de la comunidad” a cierto servicio también es comprensible en nuestra lengua, pues alude, sin que nada dificulte la fijación de su alcance, a la posibilidad pública, no restringida ni limitada de solicitar y obtener aquél. /…/”

En cuanto a la segunda pregunta, referente a la proporción del excedente neto del cual debe participar la comunidad en general, para que la entidad sin ánimo de lucro pueda beneficiarse del Decreto 4400/2004; es necesario precisar que la norma no fijó proporción alguna, sino que se limitó a establecer el requisito de permitir el acceso a la comunidad a los servicios y actividades ofrecidos por la entidad sin ánimo de lucro. Cosa diferente es la exigencia que se hace a las entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial de cumplir con los presupuestos contenidos en el artículo 19 E. T. inciso final y parágrafos, entre otros, referente a la obligación de reinvertir totalmente sus excedentes en la actividad de su objeto social. Este último tema ha sido clarificado mediante los oficios 011046 de febrero 7 de 2006 y 020160 de abril 12 de 2005, los cuales se anexan al presente.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica