Oficio N° 073229
30-08-2006
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el No. 32015 de 04/04/2006

Cordial saludo, señor Soto:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere en su consulta se precise cuál es el término con que cuenta la administración tributaria para aplicar la sanción por no enviar información. Al respecto le informo que el Despacho se ha pronunciado en repetidas oportunidades acerca del tema, manifestando que, conforme lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando se impongan sanciones en resoluciones independientes, se deberá formular el pliego de cargos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se presentó la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad en caso de las infracciones continuadas, salvo en el caso de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 Y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el termino de cinco (5) años.

Se anexa, para su conocimiento, fotocopia de los conceptos No. 003637 del 21 de enero de 1999, problema jurídico No. 1 y del 027432 del 24 de marzo de 2000.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSE FUENTES BERNAL
Jefe División De Normatividad Y Doctrina Tributaria