Oficio 7156 
21 de Enero de 2008
DIAN
Retención

Descriptor: Tarifa aplicable a pagos por servicios de procesamiento electrónico.

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Se consulta sobre la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los pagos a efectuar por la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos en contratos que se diferencian según las funciones del cargo que se desempeñe, ya sea como crítico de información o de digitación y digitador de información.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2006 presupuesto de generalidad bajo el cual será atendida su solicitud conforme a nuestra competencia.

Sobre el tema de consulta ya la Oficina Jurídica a través de la División de Relataría le remitió copia del Concepto 075931 del 23 de noviembre de 2002, que como Usted lo afirma en el ofíco de la referencia trata en forma general el tema de consulta conforme con lo previsto en el artículo 11 de Decreto 1265 de 1999.

No obstante lo anterior, se recalca como en el pronunciamiento citado cuando el objeto del contrato es la recolección y procesamiento electrónico de datos, (…), en cuyo desarrollo se llevan a cabo actividades, algunas simples y otras calificadas, fas primeras no le restan connotación al objeto principal del mismo, toda vez que conlleva un despliegue de conocimientos especializados y/o técnicos sobre el tema que no puede ser calificado de simple logística para la ejecución del mismo”. De ser así el contrato es uno solo y la materia en su conjunto resulta en una actividad sujeta a Retención en la fuente por concepto de honorarios.

También, en el concepto 075931 de 2002, se explicó que cuando predomine el factor intelectual sobre el material o mecánico y no exista vínculo laboral entre los contratantes la tarifa aplicable será del 10% u 11%, sobre el valor total del pago o abono en cuenta, por concepto de honorarios, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 392 del E. T

Igualmente se precisó que cuando prime el factor material o mecánico sobre el intelectual, la tarifa aplicable será del seis por ciento (6%) por concepto de servicios, tal como se establece en el inciso 4° del artículo 392 ibídem, adicionado por el artículo 45 de la Ley 633 de 2000, y en el artículo 3° del Decreto 260 de 2001.

En tos anteriores términos se absuelve su solicitud teniendo en cuenta la competencia asignada a este despacho y corresponde al solicitante con los elementos de juicio proporcionados determinar cuál es la tarifa aplicable a cada uno de los respectivos contratos.


OFICINA JURÍDICA