Oficio N° 070261
22-08-2006

DIAN

Tema: Procedimiento

Descriptores: Envío de información exógena- Sociedad Liquidada

Fuentes Formales: Artículo 631 del E.T. Resolución 10147 del 28 de octubre de 2005.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Solicita en su escrito, se de respuesta a la pregunta número 3, formulada a ese Despacho y que hace relación al suministro de información exógena de una persona jurídica liquidada en mayo de 2005, si se tiene en cuenta que la persona natural que actuó como liquidador falleció.

Al respecto es necesario precisar que la Ley así como las Resoluciones que anualmente expide la DIAN, en las cuales se indican los presupuestos y condiciones para la presentación de la información exógena no señalan el responsable del suministro del tal información,- sinembargo. ello no significa que el obligado, en estricto sentido, sea únicamente quien figura o figuraba como representante legal de la empresa pues tal obligación puede ser igualmente satisfecha por quien acredite interés legal para ello; lo anterior, por cuanto á la Administración Tributaria solamente interesa el cumplimiento de la obligación de informar, sopeña de las sanciones dispuestas para el efecto.

OFICINA JURÍDICA.