Oficio 69119
18-07-2008
DIAN

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exenciones

Fuentes formales: Estatuto Tributario Art. 481 Lit f) y Ley 1004 de 2005 Art. 3

Ateniendo la prescripción del artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, según la cual la adquisición de materias primas, partes, insumos y bienes terminados que haga el Usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca desde el territorio aduanero nacional está exenta del IVA, siempre que estos insumos y demás sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario, pregunta usted: ¿Si el usuario industrial de bienes o servicios adquiere por medio de un mandatario o de un administrador delegado, los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, conserva el derecho a la exención del IVA prevista en el literal f) de la disposición citada?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende la consulta.

Respecto del tema de consulta, ya la Oficina Jurídica en Concepto 026661 de marzo 13 de 2008 que se anexa, con base en el análisis de los apartes pertinentes de la ley 1004 de 2005 (art. 3 entre otros), precisó las condiciones para la procedencia del beneficio; entre las cuales destacó:

“3. La Calidad de los adquirentes. Los adquirentes en todo caso deben ser usuarios industriales de bienes o de servicios de la zona franca respectiva”

Así, la calidad de usuario industrial de zona franca, es requisito indispensable, pero ello no obsta para que la adquisición se realice a través de un tercero autorizado; sea este un mandatario o un administrador delegado, en tanto actúe mediando el respectivo contrato de mandato o documento legal que le otorgue el poder o la delegación para actuar en nombre del primero.

Esto por cuanto, se insiste, las mercancías objeto de la exención deben ser siempre efectivamente recibidas por el usuario, tesis jurídica reiterada en el oficio No 080273 de 2005 y más cuando respecto a la naturaleza jurídica en materia de exenciones, la Corte Constitucional ha indicado entre otras, en la sentencia C-1107 de 2001 M.P Dr. Jaime Araújo Rentería

“…/

En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto Igualmente se observa que las exenciones corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.

En fin, con arreglo al respectivo hecho económico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exención es una y sólo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario. . . ./” (Resaltado fuera de texto)

En consecuencia, si el usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca adquiere desde el territorio aduanero nacional, por medio de un tercero -mandatario o administrador delegado- los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, aquellos conservan el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, siempre y cuando el tercero al adquirirlas lo haga mediando el respectivo mandato o documento legal que le otorga la facultad de representar al usuario en tal acto y las mercancías objeto de la exención sean efectivamente recibidas por el usuario en la zona Franca.

Por otra parte, si bien la factura se expide a nombre del mandatario, el mandante debe soportar los costos y deducciones con la certificación donde conste su cuantía y concepto avalada por contador público, lo cual debe coincidir con el formulario del movimiento de las mercancías a nombre del usuario industrial, sin perjuicio de que el mandatario conserve las facturas y demás documentos que soportan las operaciones que realizó por orden del mandante, documentos que también deben corresponder con los bienes y valores objeto de la operación, esto acorde con los artículos 3o del Decreto 1514 de 1998 y 29 del Decreto 3050 de 1997.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División de Normativa y Doctrina Tributaria