Oficio N° 068246 de 03 de septiembre de 2007

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 35078 EL 17/04/2007.

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 401-3

 

Solicita aclaración de los conceptos 022120 del 21 de marzo de 2007 y 029109 del 17 de mayo de 2005, relativos a la retención en la fuente en indemnizaciones por retiros definitivos de los trabajadores, diferentes a las indemnizaciones previstas en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

Indica, que en su sentir, los citados conceptos señalan que procede retención en la fuente por ingresos laborales cuando el monto de la indemnización supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, cuando por el contrario, lo que el legislador previó como condición para someter a retención el valor percibido por este concepto es que el trabajador devengue más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

En relación con lo anterior precisa manifestarle, que los conceptos en su escrito mencionados y que motivan su petición, no se refieren ni tienen el monto de la indemnización como elemento determinante para practicar o no la retención, en cuanto están referidos a los ingresos mensuales por salarios y su depuración, y están básicamente encaminados a establecer si se cumple o no el presupuesto que condiciona la procedencia de la retención en la fuente, como es que el trabajador indemnizado, devengue ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, en cuanto que es claro que de ser así, o lo que es lo mismo, si el trabajador devenga ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, independientemente del monto de la indemnización debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 20% sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998; aspectos estos últimos que fueron objeto del Concepto 015071 del cual le remito copia.

Por lo anterior, este despacho no encuentra motivos para aclarar los conceptos mencionados.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co<https://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas