Oficio N° 064517

21-08-2007

Consulta si los pensionados pueden tener dos cuentas, de ahorros o corriente, en una misma entidad financiera con exención de Gravamen a los Movimientos Financieros, correspondiendo ambas a un único titular.

El artículo 879 del Estatuto Tributario consagra las exenciones de gravamen a los movimientos financieros, y los numerales 1 y 14 modificados por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, establecen:

ARTICULO 42. Modifícanse el inciso primero del numeral 1°, los numerales 5, 7, 11 y 14 y adicionase un numeral y un Parágrafo al artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

(…)

14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito

Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario – UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo”.

Acorde con lo anterior, los pensionados pueden tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros: una cuenta de ahorros en la que se les deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 unidades de valor tributario UVT (Valor de la UVT para el año 2007 es de $20.974) o menos y la otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada, conforme lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario; en ambas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario, es de ahorro.

Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <https://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL, CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica