Oficio N° 064516
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 53158 el 13 de junio de 2007.
Cordial saludo señor Valencia:
Mediante el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006 se modificó nuevamente el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, y la nueva disposición estableció, entre otros bienes, que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, quedan gravados a la tarifa del 10% (Diez por ciento).
El Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 0001 del 19 de junio de 2003, indica:
“...DESCRIPTORES: (PAGINAS 321-323)
1.10. OTROS BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 7% -
NOMBRE PARTIDA ARANCELARIA
Achiras, pan de bono, pan de yuca,
miga de pan, corazones, palitos de queso,
Croissant, pasteles de pollo, de carne,
Galletas, bizcochos, ponqués, milhojas,
Arepas de maíz, etc. 19.01...”.
Con el fin de establecer los bienes que con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1111 de 2006 se consideran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10% (Diez por ciento) por estar comprendidos en la partida arancelaria 19.05, se solicitó a la División de Arancel de la Subdirección Técnica de la entidad, mediante Oficio 032104 del día 30 de abril de 2007, precisión sobre los bienes que se entienden incluidos en la mencionada partida.
Mediante Oficio 0422 del 10 de mayo de 2007 dicha dependencia manifestó que: “… si bien el concepto unificado del impuesto sobre las ventas de junio 19 de 2003 señaló que las “achiras, pandebono, pan de yuca, miga de pan, corazones, palitos de queso, croissant, pasteles de pollo, de carne, galletas, bizcochos, ponqués, milhojas, arepas de maíz, etc. 19.01”, esto es un error, pues al consultar el concepto unificado del impuesto sobre las ventas de 2001, “Sic”, pagina 58, algunos de los productos antes citados se encuentran claramente clasificados en la partida 19.05 y otros, tales como los pasteles de pollo o de carne, con un contenido de carne superior al 20% en la 16.01.
En consecuencia, consideramos que es necesario corregir el mencionado Concepto Unificado del Impuestos sobre las Ventas de junio 19 de 2003”
Con ocasión de la respuesta anterior, la División de Normativa y Doctrina Tributaria de esta Oficina, solicitó a la División de Arancel con Oficio 047385 del 25 de junio de 2007, se precise cuáles de los productos denominados “achiras, pan de bono, pan de yuca, miga de pan, corazones, palitos de queso, croissant, pastelles de pollo, de carne, galletas, bizcochos, ponqués, milhojas, arepas de maíz, se clasifican por la partida 19.05 del Arancel de Aduanas o cuáles tienen clasificaciones individuales diferentes”.
En tal sentido se aclara el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003.
Cordialmente,
El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas