Oficio N° 064516

21-08-2007

Ref.: Consulta radicada bajo el No. 53158 el 13 de junio de 2007.

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes gravados
Fuentes Formales: Artículo 468-1 del E.T. Ley 1111 de 2006 Art 33.

Cordial saludo señor Valencia:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 dela Re­solución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida la consulta sobre la tarifa del im­puesto sobre las ventas a que está sujeto el producto denominado “arepas”
Antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 34 de la Ley 7888 de 2002, consagraba que las preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula clasificables por la partida arance­laria 19.01, estaban gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 7% (Siete por ciento), al igual que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, clasificables por la partida arancelaria 19.05.

Mediante el artículo 33 de la Ley 1111 de 2006 se modificó nuevamente el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, y la nueva disposición estableció, entre otros bienes, que los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan, quedan gravados a la tarifa del 10% (Diez por ciento).

El Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 0001 del 19 de junio de 2003, indica:

“...DESCRIPTORES: (PAGINAS 321-323)

1.10. OTROS BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 7% -

NOMBRE PARTIDA ARANCELARIA

Achiras, pan de bono, pan de yuca,

miga de pan, corazones, palitos de queso,

Croissant, pasteles de pollo, de carne,

Galletas, bizcochos, ponqués, milhojas,

Arepas de maíz, etc. 19.01...”.

Con el fin de establecer los bienes que con ocasión de la reforma introducida por la Ley 1111 de 2006 se consideran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10% (Diez por ciento) por estar comprendidos en la partida arancelaria 19.05, se solicitó a la División de Arancel de la Subdirección Técnica de la entidad, mediante Oficio 032104 del día 30 de abril de 2007, precisión sobre los bienes que se entienden incluidos en la mencionada partida.

Mediante Oficio 0422 del 10 de mayo de 2007 dicha dependencia manifestó que: “… si bien el concepto unificado del impuesto sobre las ventas de junio 19 de 2003 señaló que las “achiras, pandebono, pan de yuca, miga de pan, corazones, palitos de queso, croissant, pasteles de pollo, de carne, galletas, bizcochos, ponqués, milhojas, arepas de maíz, etc. 19.01”, esto es un error, pues al consultar el concepto unificado del impuesto sobre las ventas de 2001, “Sic”, pagina 58, algunos de los productos antes citados se encuentran claramente clasificados en la partida 19.05 y otros, tales como los pasteles de pollo o de carne, con un contenido de carne superior al 20% en la 16.01.

En consecuencia, consideramos que es necesario corregir el mencionado Concepto Unificado del Impuestos sobre las Ventas de junio 19 de 2003”

Con ocasión de la respuesta anterior, la División de Normativa y Doctrina Tributaria de esta Oficina, solicitó a la División de Arancel con Oficio 047385 del 25 de junio de 2007, se precise cuáles de los productos denominados “achiras, pan de bono, pan de yuca, miga de pan, corazones, palitos de queso, croissant, pastelles de pollo, de carne, galletas, biz­cochos, ponqués, milhojas, arepas de maíz, se clasifican por la partida 19.05 del Arancel de Aduanas o cuáles tienen clasificaciones individuales diferentes”.

Mediante Oficio 0753 de 27 de julio de 2007, la División de Arancel de la Subdirección Técnica comunicó que la División de Arancel en diversas ocasiones ha clasificado los pro­ductos denominados “achiras”, “pan de bono”, “pan de yuca”, “miga de pan”, “corazones”, “palitos de queso”, “croissant”, “galletas”, “bizcochos”, “ponqués”, “milhojas”, “arepas de maíz”, en la partida 19.05 del Arancel de Aduanas en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.
Los “pasteles de pollo” y “pasteles de carne”, si su contenido de carne es superior al 20% en peso, se clasifican en la partida 16.02 del Arancel de Aduanas, según la Nota Legal 2 del Capítulo 16 del citado texto arancelario”.
En consecuencia, los bienes clasificados en la partida arancelaria 19.05, tales como: “achiras”, “pan de bono”, “pan de yuca”, “miga de pan”, “corazones”, “palitos de queso”, “croissant”, “galletas”, “bizcochos”, “ponqués”, “milhojas”, “arepas de maíz”, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10% (Diez por ciento).

En tal sentido se aclara el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

El Jefe Oficina Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas