Oficio 064414

21 de agosto de 2007

Señor
LUIS FERNANDO JARAMILLO ARIAS
Bogotá, D. C.

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptos: Descuentos Tributarios
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 249
Ley 1111 de 2006, artículo 14
Decreto 667 de 2007

Cordial saludo señor Jaramillo:

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se atenderá la solicitud.

Consulta si una empresa que tiene por objeto la promoción de proyectos productivos en palma de aceite en Colombia a gran escala, que comprendan la siembra, procesamiento y comercialización de sus productos, tanto en el mercado interno como en el de exportación, con participación de inversionistas nacionales y extranjeros, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 249 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006, y reglamentado por los artículos 1 y 3 del Decreto 667 de 2007.

Estas normas señalan:

ART. 249. — Adicionado. L. 111112006, art. 14. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria está altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años. (Cursiva fuera de texto)

Los artículos 1º y 3° del Decreto 667 de 2007, expresan:

ART. 1º- Son beneficiados del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del estatuto tributario, ( … ), cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria , en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.

ART. 3º- Para efectos del descuento de que trata el presente decreto son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tributario tiene como finalidad que los recursos provenientes de la colocación de acciones se destinen al desarrollo del objeto social mencionado. (Cursiva fuera de texto)

Acorde con lo anterior, las empresas exclusivamente agropecuarias son aquellas cuyo objeto social exclusivo es la realización de actividades de producción agropecuaria, entendido éste como el objeto social principal que desarrolle las actividades expresadas en el artículo 3° del Decreto 667 de 2007.

Así las cosas, y dado que no es resorte de este despacho determinar los aspectos particulares y concretos de la aplicación de la norma, corresponde al interesado con los elementos suministrados, verificar si el objeto de la empresa aspirante al descuento se ajusta a tal precepto.

En cuanto al segundo punto de consulta, referido a si los inversionistas mediante la adquisición en oferta pública de acciones en una empresa que cumple el objeto social de que tratan los artículos 1 y 3 del Decreto 667 de 2007, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 249 del Estatuto Tributario, tienen derecho al descuento de que tratan los artículos 2 y 4 de la misma norma; es del caso anotar que precisamente a ellos va dirigido el beneficio fiscal, siempre y cuando sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y cumplan con la totalidad de los requisitos, según lo prescribe el artículo 5° del mismo decreto.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica