Servicios exentos. Servicios turísticos
Oficio 063294
16-08-2007
Tema: Impuesto sobre las ventas.
Descriptores: Servicios exentos. Servicios turísticos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículos 481 literal e) y 617 literal e) - Ley 1111 de 2006, Artículo 62.
Consulta sobre la exención a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario conforme a la modificación introducida al literal e) por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de febrero 22 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Sobre el tema de consulta mediante Oficio 43272 de junio de 2007 la Oficina Jurídica manifestó:
Con ocasión de la expedición del artículo 62 de la ley 1111 de 2006, mediante el cual se modificó el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, solicita aclarar si la norma se refiere a todos los servicios hoteleros originados o no en un paquete turístico; qué se entiende por servicio turístico y hotelero; que se debe entender por paquete: cuales son los medios de prueba en la prestación de estos servicios; cómo se establece la calidad de residente.
Respecto de lo que se entiende por paquete turístico, en la página web del portal oficial de turismo del Fondo de Promoción Turística de Colombia, se encuentran definidos algunos conceptos básicos que fueron validados por el grupo asesor para el apoyo a la competitividad y promoción de los destinos integrado por el Viceministerio de Turismo, el Fondo de Promoción Turística y Proexport donde se define el paquete turístico como:
“…El conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un todo o marca v se vende con Un Precio unitario. Por lo general, el paquete turístico comprende: transporte, alojamiento alimentación, recreación y excursiones… “-
De esta manera y atendiendo a la disposición legal. esto es, el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario, los servicios turísticos exentos son únicamente los originados en paquetes vendidos ya sea por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y no todos los servicios turísticos prestados de manera aislada a turistas residentes en el exterior.
Por otra parte, la Ley no hizo distinción respecto de la modalidad o clase de paquete de turismo, por lo que el turismo empresarial también debe entenderse incorporado dentro de la exención siempre y cuando se cumpla con la noción de paquete turístico, y las demás exigencias legales para efectos de la procedencia del beneficio.
Es importante tener en cuenta acorde con lo dispuesto por el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario, que entre los servicios exentos se encuentran los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados o contenidos en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles.
Es decir, la exención se encuentra en cabeza de la agencia o del hotel que vende el paquete a residentes en el exterior para ser utilizado en el país, caso en el cual la agencia o el hotel según el caso, declaran como responsables los servicios exentos, sin perjuicio de los impuestos descontables imputables a estos servicios, y el saldo a favor con derecho a devolución conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de los demás servicios vendidos fuera del paquete los cuales se someten al régimen general del IVA en Colombia, según sean excluidos o gravados.
Es soporte del paquete, el respectivo contrato donde consten las partes debidamente identificadas, los servicios que lo integran, así como los demás documentos de orden externo e interno de la contabilidad que lo respalden. La calidad de no residente en Colombia se prueba con el respectivo pasaporte del turista para lo cual se dejará fotocopia en la agencia u hotel con el que se contrata el paquete, documentos que deben conservarse y ponerse a disposición de la DIAN para cuando ella lo requiera. Es necesario tener en cuenta la calidad de residente conforme al articulo 10 del Estatuto Tributario“,
Finalmente se precisa, que si el paquete turístico es vendido a un residente del exterior directamente por el establecimiento hotelero, para ser utilizado en el país, el establecimiento deberá facturar el servicio directamente al residente del exterior, sin efectuar el cobro del impuesto. En este caso la discriminación del IVA será cero (0).
Si el servicio prestado al residente del exterior no hace parte del paquete turístico contratado o se contrata de manera independiente, se causa el impuesto sobre las ventas a la tarifa establecida en la ley, y el IVA deberá ser discriminado en la factura, como lo dispone el literal c) del artículo 617 del E. T.
Ahora bien, cuando el paquete turístico es vendido por la agencia comercial quien a su vez contrata los servicios turísticos con el establecimiento hotelero, este último le factura el impuesto sobre las ventas a la agencia comercial, titular del derecho a la devolución.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica“-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.